Resolución:00/10451/2007. Extensión de las resoluciones económico-administrativas

Resolución: 00/10451/2007 - Fecha: 25/10/2007
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN: La extensión de las resoluciones económico-administrativas regulada en el artículo 69 del Reglamento de Revisión (aprobado por el Real Decreto 520/2005) requiere que el acto, que no es firme en vía administrativa y que es idéntico al previamente reclamado, también sea susceptible de reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo que dictó la previa resolución cuyos efectos se pretende extender.


RESOLUCIÓN:


        En la Villa de Madrid, a 25 de octubre de 2007 este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, ha visto la reclamación económica-administrativa, en única instancia interpuesta por D. ..., en nombre y representación de D. ... con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra sanción IRPF 2004 cuantía 248.179,38. liquidación IRPF 2001, cuantía 109.166,75 Ç y sanción que deriva de la misma, cuantía 46.248,24 Ç.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: El obligado tributario, D. ... presentó su declaración por IRPF del ejercicio 2004. El 22 de diciembre de 2005 la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de ... de la AEAT practicó liquidación provisional por el citado Impuesto y ejercicio, la deuda tributaria liquidada ascendía a 508.258,39 Ç e incluía cuota e intereses de demora. Contra dicha liquidación el interesado interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo ... (...). Éste, acuerda en sesión de 8 de noviembre de 2006, estimar parcialmente la misma. Contra dicha resolución interpuso el interesado recurso de anulación, y al considerar desestimado el recurso de anulación por el transcurso del plazo de un mes, establecido en el artículo 239.6 de la LGT, interpuso recurso de alzada contra la misma resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, que se tramitó con RG: 451/2007. En sesión de 16 de enero de 2007 el Tribunal ... dictó resolución desestimatoria del recurso de anulación, que a su vez es objeto de impugnación de forma independiente ante este Tribunal Central, que la tramita con RG: 743/2007.

        En fecha 14 de junio de 2007, este Tribunal dictó resolución de ambas reclamaciones, RG: 451/2007 y 743/2007 acumuladas.

SEGUNDO: En el citado fallo de 14 de junio de 2007 este Tribunal acordaba: 1º) estimar el recurso de alzada contra la resolución de 8 de noviembre de 2006, (es decir la reclamación con RG: 451/2007) y en consecuencia anulaba la resolución del Tribunal Local de ... de dicha fecha y anulaba también la liquidación impugnada de 22 de diciembre de 2005. El Tribunal entendía que la liquidación no estaba suficientemente motivada en lo relativo a varios de los conceptos tributarios que habían sido modificados, y dicha falta de motivación podía ocasionar al interesado indefensión. Y 2º) declaraba inadmisible el recurso de alzada 743/2007 contra la resolución del Tribunal ... de 16 de enero de 2007. Porque dicho recurso de alzada tenía por objeto examinar la resolución del TEA ... de enero de 2007, que lo que hacía era desestimar el recurso de anulación interpuesto contra la resolución dictada por el TEA ... en primera instancia el 8 de noviembre de 2006, y esta última resolución ya había sido anulada con la reclamación anterior (451/2007).

TERCERO: El 29 de junio de 2007 el interesado presenta escrito ante este Tribunal Económico-Administrativo Central y manifiesta que le ha sido notificado el acuerdo adoptado por este Tribunal en sesión de 14 de junio de 2007 por el que se anulaba la resolución impugnada y la liquidación resultante. El interesado solicita, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del RD 520/2005, de 13 de mayo, se extiendan los efectos de la citada Resolución del TEAC a los siguientes actos administrativos:

        1. Reclamación económico-administrativa número ... interpuesta ante el Tribunal Económico-Administrativo ... contra acto de imposición de sanción por infracción tributaria grave derivada de la liquidación correspondiente al IRPF, ejercicio de 2004 practicada por la Dependencia de Gestión de la Delegación de la AEAT en ... a su poderdante D. ... . Cuantía, 248.179,68 euros.

        2. Acuerdo y Liquidación Provisional sobre IRPF, ejercicio de 2001, girado a cargo de mi representado en los mismos términos que el que ha sido objeto de la Reclamación Económico-Administrativa resuelta por el TEAC. Este acto se encuentra impugnado, pendiente de resolución, ante el Tribunal Económico-Administrativo ... en reclamación interpuesta al número ... Cuantía 109.166,75 euros, acumulada a la siguiente.

        3. Acuerdo de imposición de sanción por la infracción tributaria derivada de la liquidación a que se refiere el número anterior. Este acto se encuentra impugnado, pendiente de resolución, ante el Tribunal Económico-Administrativo ... en reclamación interpuesta al número ..., cuantía 46.248,24 euros acumulado a la anterior.  

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para su admisión a trámite, en el que se solicita extender los efectos de la resolución de este Tribunal de 14 de junio de 2007, RG: 451/2007 y RG: 743/2007, a tres actos administrativos distintos, una liquidación de IRPF 2001, la sanción que deriva de la misma y la sanción que derivaba del expediente de IRPF 2004.

SEGUNDO: El artículo 69 del Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003 en materia de revisión administrativa, RD 520/2005, se refiere a la extensión de las resoluciones económico administrativas: "1. La resolución de la reclamación interpuesta podrá extender sus efectos a todos los actos, actuaciones u omisiones posteriores a la interposición de la reclamación que sean en todo idénticos al citado en el escrito de interposición de la reclamación y no sean firmes en vía administrativa. 2. Para ello, el reclamante o interesado en la reclamación inicial deberá presentar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, los documentos en los que consten los citados actos, actuaciones u omisiones. 3. El pleno, la sala o el órgano unipersonal que hubiera dictado la resolución dictará un acuerdo en ejecución de esta en el que relacionarán todos los actos, actuaciones u omisiones a los que la resolución debe extender sus efectos, incluidos los relativos a los recursos procedentes".

        Los requisitos que exige el apartado primero del mencionado artículo para que se extiendan los efectos de la resolución son tres:

         1. que los actos a los que se pretende extender no sean actos firmes en vía administrativa.

         2. que sean actos idénticos al acto sobre el que versa la resolución cuyos efectos se pretende extender.

         3. que sean posteriores a la interposición de la reclamación cuya resolución se pretende extender.

TERCERO: A estos requisitos habría que añadir, al tratarse de la extensión de una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, que el acto al que se pretende extender los efectos de la revisión, tenga la cuantía necesaria para que sea susceptible de reclamación ante este Tribunal Central. Cuantía que según el artículo 36 del Reglamento asciende a 150.000 Ç. "De acuerdo con el artículo 229 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, sobre las competencias de los tribunales económico-administrativos, podrá interponerse recurso de alzada ordinario cuando la cuantía de la reclamación, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, supere 150.000 euros, o 1.800.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones. Si el acto o actuación fuese de cuantía indeterminada, podrá interponerse recurso de alzada ordinario en todo caso".

        El requisito de la cuantía no está expresamente recogido en el citado artículo 69 relativo a la extensión de las resoluciones económico-administrativas, porque es un requisito previo y necesario para que el acto sea susceptible de reclamación ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, según establece la propia Ley General Tributaria. Lo contrario implicaría extender la competencia del TEAC a reclamaciones, que no serían en si mismas recurribles en alzada directa ni en segunda instancia y en consecuencia sobre las que este Tribunal no podría conocer por no ser competente. Las Normas de competencia afectan a los derechos de los administrados y a la defensa de sus intereses, el aceptar ahora este Tribunal extender los efectos sobre actos cuya impugnación presenta distintos grados de instancia, implicaría contravenir las reglas en materia de competencia que son de orden público. Y así lo ha recogido ya este Tribunal en resoluciones anteriores (..., RG: 119/99).

CUARTO: De los tres actos administrativos a los que el interesado pretende extender los efectos de la resolución económico administrativo, hay dos sanciones administrativas, actos que evidentemente son distintos del acto sobre el que resolvía el TEAC, en Sala de 14 de junio de 2007 (RG: 451/2007 y RG: 743/2007), ya que dicha reclamación se interponía contra una liquidación por IRPF 2004, y en consecuencia  la resolución no se pronunciaba sobre sanción alguna. Por lo tanto y al no tratarse de actos idénticos no cabría hablar de extensión de la revisión. El tercer acto, es una liquidación de IRPF 2001, cuya cuantía es 109.166,75 euros, inferior a 150.000 Ç que es la cuantía mínima para que sea recurrible en alzada. En consecuencia tampoco cabría extender los efectos de la citada resolución sobre dicho acto al no ser el mismo susceptible de reclamación ante este Tribunal económico-Administrativo Central por razón de la cuantía.  

POR LO EXPUESTO:

EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación, en única instancia, interpuesta por D ... en nombre y representación de D. ...  contra sanción IRPF 2004 cuantía 248.179,38. liquidación IRPF 2001, cuantía 109.166,75 Ç y sanción que deriva de la misma, cuantía 46.248,24 Ç. ACUERDA: Desestimar las pretensiones de extensión del reclamante.


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