Resolución:00/1402/2005. Diligencia de embargo

Resolución: 00/1402/2005 - Fecha: 12/07/2006
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN:En relación con una diligencia de embargo, no figuran en el expediente de gestión remitido las providencias de apremio correspondientes a las deudas incluidas en la diligencia de embargo, no figurando tampoco en consecuencia las notificaciones de dichas providencias, por lo que respecto de las deudas correspondientes a las mismas, se admite como causa de oposición a la diligencia de embargo.


RESOLUCIÓN:


        En la Villa de Madrid, a 12 de julio de 2006 en la reclamación económico administrativa que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por ..., S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., en asunto relativo a embargo de depósitos y cuentas bancarias; cuantía: 12.723,84 Ç.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- En el curso de los procedimientos de apremio seguidos contra la entidad ..., por falta de pago de 47 deudas provenientes de indemnizaciones por daños al Estado, consultas de urgencias y sanciones de tráfico, liquidadas por distintas Comunidades Autónomas, la Jefa de Unidad de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Tributaria dictó en fecha 2 de noviembre de 2004 una diligencia de embargo dirigida a la mencionada sociedad por la que se le comunicó el embargo de los saldos de sus depósitos y cuentas bancarias en cantidad suficiente para cubrir el importe de las deudas no pagadas en periodo voluntario, más el recargo de apremio, intereses y costas del procedimiento, por importe total de 12.723,84 Ç.

        La mencionada notificación de embargo, fue notificada a la entidad interesada acompañada de un listado de las deudas objeto del embargo en el que consta su concepto, periodo o ejercicio, clave de liquidación e importe pendiente.

SEGUNDO.- En fecha 3 de diciembre de 2004, la entidad ... interpuso reclamación económico administrativa diciendo impugnar "una inadmisión de recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio con clave de liquidación ... por la dictada por la Agencia  Estatal de Administración Tributaria por la que se exige el pago de 12.723,84 Ç (incluido el 20% del recargo de apremio) que afecta al vehículo ...".

        En el escrito presentado en el correspondiente trámite de alegaciones, la entidad interesada adujo en síntesis lo siguiente: a) que en el expediente no consta documento alguno que acredite que se han tramitado debidamente los expedientes sancionadores por lo que puede afirmarse que los actos se han dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido lo cual conculca el artículo 24 de la Constitución y provoca indefensión; b) que la deuda correspondiente a la clave de liquidación ..., ya ha sido abonada; c) que la notificación por edictos es defectuosa ya que antes no se ha intentado correctamente la notificación personal; d) que las providencias de apremio ... y ... fueron recurridas en reposición y que sin embargo no constan en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- La entidad interesada no ha aportado a la reclamación económico-administrativa planteada, copia de la resolución al recurso de reposición contra la que, según dice, interpone la reclamación, no figurando tampoco copia alguna de la misma en el expediente de gestión. Por ello, y dado que la clave o referencia que se cita en el escrito de interposición de la reclamación así como la cuantía que se menciona, se corresponde con las que aparecen en la diligencia de embargo, para cuya impugnación en vía económico administrativa se estaba incluso en plazo, debe considerarse que es dicha diligencia y no la supuesta resolución a un recurso de reposición, el acto impugnado por medio de la presente reclamación en la que por lo demás concurren los requisitos de competencia y legitimación que constituyen presupuesto para la admisión a tramite de la misma.

SEGUNDO.- La Ley 58/2003, establece en su artículo 170.3 que "contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) Falta de notificación de la providencia de apremio; c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley; d) Suspensión del procedimiento de recaudación".

        Comenzando por el examen de la posible concurrencia en este caso de la causa de oposición descrita en el subapartado a) de "extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago" en que podría incluirse lo alegado por la entidad reclamante al afirmar que la deuda correspondiente a la clave de liquidación ... ya ha sido abonada, es de indicar que la existencia de dicho pago no ha sido acreditado por la entidad recurrente ni tampoco se deduce del expediente por lo que este Tribunal no puede aceptarla como cierta.

        Por lo que respecta a la posible concurrencia de la causa de oposición descrita en el subapartado b) de "falta de notificación de la providencia de apremio", debe señalarse que en el expediente de gestión se acredita la notificación de las providencias de apremio correspondientes a las claves siguientes: ...

        Las claves antes citadas corresponden a providencias de apremio incluidas en el listado anexo a la diligencia de embargo y figuran correctamente notificadas a la entidad ahora reclamante en su domicilio por medio de correo certificado, por lo que respecto de estas 12 deudas no puede apreciarse la existencia de la causa de oposición al embargo citada.

        Sin embargo no figuran en el expediente de gestión remitido a este Tribunal las providencias de apremio correspondientes al resto de las deudas incluidas en el listado anexo a la diligencia de embargo no figurando tampoco en consecuencia las notificaciones de dichas providencias, por lo que respecto de las deudas correspondientes a las mismas debe apreciarse la existencia de la causa de oposición a la diligencia de embargo de falta de notificación de la providencia de apremio, procediendo en consecuencia suprimir de la diligencia de embargo impugnada el importe de las 35 deudas respecto de las que no figura en el expediente la notificación de la providencia de apremio.

TERCERO.- En cuanto al resto de alegaciones formuladas por la entidad reclamante, y por lo que atañe a las deudas respecto de las que resulta acreditada la notificación de la providencia de apremio, debe señalarse que los posibles defectos en que pudo haberse incurrido en los procedimientos seguidos en vía voluntaria, debieron haberse denunciado al recibir la notificación de las correspondientes liquidaciones, o, en su caso, al recibir la notificación de las providencias de apremio, no constituyendo posteriormente dichas alegaciones causa de oposición al embargo.

        Finalmente, y respecto de lo alegado en relación con que las providencias de apremio ... y ... fueron recurridas en reposición y que sin embargo no constan en el expediente, debe observarse que el reclamante tampoco ha aportado prueba alguna que acredite la presentación de dichos recursos y que, por otra parte, la simple presentación de los mismos no impide la continuación del procedimiento de apremio, por lo que en último caso, la falta de dichos recursos en el expediente carece en definitiva de relevancia. Como consecuencia de lo expuesto debe procederse a la estimación parcial de la presente reclamación confirmándose la diligencia de embargo respecto de las deudas con clave ... y suprimiéndose las restantes 35 del listado de deudas anexo a la diligencia de embargo.

En virtud de lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la presente reclamación, ACUERDA: Estimarla parcialmente conforme a lo expuesto en el último de los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

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