Resolución:00/1568/2002. Embargo de las tarjetas de transporte

Resolución: 00/1568/2002 - Fecha: 22/01/2004
Calificación: DoctrinaUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN:Las tarjetas de transporte son embargables con las limitaciones establecidas en el artículo 1.449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


RESOLUCIÓN:


         En la Villa de Madrid, a 22 de enero de 2004 en la reclamación económico-administrativa que, en recurso  extraordinario de alzada para la unificación de criterio, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con domicilio a efectos de notificaciones en la C/ Lérida, 32-34, de Madrid contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 28 de septiembre de 2001, recaído en la reclamación número ..., seguida a instancias de D. ..., en asunto relativo a diligencia de embargo de tarjetas de transporte en el procedimiento ejecutivo de apremio seguido contra éste por importe de 227.107,21 Ç (37.787.461 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: El 28 de abril de 1998, la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., en el curso del procedimiento de apremio seguido contra el deudor D. ..., declaró embargadas las autorizaciones administrativas de Tarjetas de Transporte que a continuación se indican: autorizaciones números ... y ..., las cuales quedaban afectadas a las responsabilidades derivadas del expediente por importe de 227.107,21 Ç (37.787.461 pesetas). Frente a dicha diligencia de embargo el interesado interpone recurso de reposición que fue desestimado por acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... de 22 de septiembre de 1998.

SEGUNDO: Frente al referido acuerdo de 22 de septiembre de 1998, el interesado interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., el cual con fecha 28 de septiembre de 2001, dictó resolución estimándola y anulando el acuerdo impugnado, con base a los siguientes Fundamentos de Derecho: "Segundo: La cuestión que se plantea en la resolución de la presente reclamación se limita a considerar si las tarjetas objeto del embargo impugnado  son o no embargables en razón de lo señalado en el artículo 1.449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tercero: El citado artículo dispone que << Tampoco se embargará nunca el lecho cotidiano del deudor, de su cónyuge e hijos, las ropas del preciso uso de los mismos, el mobiliario, libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que aquél pueda estar dedicado(...)>>. A este respecto hay que señalar que el referido artículo (...) abarca todo tipo de actividad, incluido por supuesto la empresarial, y siendo la de << Transporte de Mercancías>> epígrafe ... del Impuesto sobre Actividades Económicas a la que se dedica el reclamante, esta protección le es plenamente aplicable por estar incluida en el contexto legal <>....Por todo lo expuesto, este Tribunal entiende que la excepción de inembargabilidad contenida en el repetido artículo 1.449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es de aplicación al caso que nos ocupa, y por tanto, el embargo efectuado por la Dependencia de Recaudación al reclamante no es conforme a Derecho (...)".

TERCERO: Frente a la citada resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... notificada el 20 de marzo de 2002,  el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, interpone el presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, el 5 de abril de 2002, y el 22 de octubre de 2002, presenta escrito de alegaciones, en el que tras exponer los hechos expuestos en los Antecedentes de Hecho que anteceden, solicita se siente el criterio de que las tarjetas de transporte son embargables con las limitaciones establecidas en el artículo 1.449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en base a lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento General de Recaudación, en relación con lo señalado por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de junio de 1989, número 113, y diversos Autos de varias Audiencias Provinciales. Del citado escrito de alegaciones se dió traslado a D. ..., mediante escrito de 30 de octubre de 2002, no habiendo sido posible su notificación al mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, en el que la cuestión que se plantea consiste en determinar si son o no embargables las tarjetas de transporte, con las limitaciones establecidas en el artículo 1.449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO: El artículo 334 del Código Civil, establece que, "Son bienes inmuebles: Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles". Por su parte el siguiente artículo 335 del citado Código, señala que, "Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior...", de lo que se deduce que las tarjetas de transporte embargadas tienen la consideración de bienes muebles por exclusión. Los bienes muebles pueden ser objeto de embargo, y así se establece en los artículos 131.2. h) de la Ley General Tributaria y en el artículo 112.8 del Reglamento General de Recaudación, no estableciendo el artículo 134 del citado Reglamento regulador del embargo de los citados bienes limitación alguna, al contrario de lo que ocurre con el embargo de sueldos y salarios, que se efectúa teniendo en cuenta lo que establecen los artículos 1.449 y 1.451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a tenor de los artículos 132.3 de la Ley General  Tributaria y 123.1 del Reglamento General de Recaudación.    

TERCERO: No obstante lo cual, el artículo 1.449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que "Tampoco se embargará nunca el lecho cotidiano del deudor, de su cónyuge e hijos, las ropas del preciso uso de los mismos, el mobiliario, libros y instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que aquél pueda estar dedicado legalmente". Como señala el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su recurso, aparte de lo dudoso que pueda resultar que las tarjetas de transporte se consideren como instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, el artículo 1.449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe interpretarse de un modo restrictivo, en cuanto a un privilegio a favor del deudor frente a la disposición de carácter general del artículo 1.911 del Código Civil que establece que "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros", y por cuanto que la Sentencia del Tribunal Constitucional número 113 de 22 de junio de 1989, transcrita por la Administración recurrente, en su Fundamento de Derecho Tercero dispone: "(...) Ocurre, no obstante, que la Ley, por las más variadas razones de interés público o social, excluye determinados bienes y derechos de la ejecución forzosa, declarándolos inembargables y prohibiendo, en consecuencia, que el ejecutante proyecte su acción sobre los mismos, que podrían ser objeto de la actividad ejecutiva de no mediar esa prohibición. Entre esas variadas razones que motivan las declaraciones legales de inembargabilidad, bastante numerosas en nuestro Derecho vigente, destaca la social de impedir que la ejecución forzosa destruya por completo la vida económica del ejecutado y se ponga en peligro su subsistencia personal y la de su familia (...). Los valores constitucionales (...) se encuentran en el respeto a la dignidad humana, configurado como el primero de los fundamentos del orden político y de la paz social en el artículo 10.1 de la Constitución, al cual repugna (...) que la efectividad de los derechos patrimoniales se lleve al extremo de sacrificar el mínimo vital del deudor, privándole de los medios indispensables para la realización de sus fines personales así como en la protección de su familia, el mantenimiento de la salud y el uso de una vivienda digna y adecuada, valores estos que, unidos a las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad (...), están constitucionalmente consagrados en los artículos 39, 41, 43 y 47 de la Constitución y obligan a los poderes públicos, (...), a cuyo fin resulta razonable y congruente crear una esfera patrimonial intangible a la acción ejecutiva de los acreedores que coadyuve a que el deudor pueda mantener la posibilidad de una existencia digna. (...). Para que dicha proporcionalidad se cumpla es preciso que la declaración legal de inembargabilidad se desenvuelva dentro de los límites cuantitativos que resulten imprescincibles para asegurar el mínimo económico vital de sus beneficiarios y no los sobrepasen de manera tal que se extienda su inmunidad frente a la acción ejecutiva de los acreedores en cuantía que resulta excedente a ese mínimo vital, pues en este caso se estará sacrificando el derecho fundamental de los acreedores a hacer efectivo el crédito reconocido judicialmente más allá de lo que exige la protección de los valores constitucionales que legitima la limitación de este derecho". A la vista de los principios enunciados por el Tribunal Constitucional, continua diciendo la Administración recurrente, el Auto de la Audiencia Provincial de Málaga de 10 de marzo de 1999, en un supuesto similar al presente (embargo de una licencia administrativa para la explotación de un taxi), señala que "La licencia administrativa, en cuanto pueda considerarse como un derecho subjetivo, tiene más carácter de capital que de instrumento de trabajo, y por tanto a los efectos de embargo merece un trato distinto, aún cuando a efectos de explotación y obtención de ingresos cooperen este capital y el trabajo personal que pueda desarrollar el deudor (...). Asimismo la Audiencia Provincial de Castellón, en Auto de 25 de junio de 1999, tras referirse a la Sentencia del Tribunal Constitucional transcrita, concluye: "Esto implica que en la aplicación del artículo 1.449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se conjuguen tales principios y no se olvide el carácter excepcional de la inembargabilidad como límite al principio de responsabilidad previsto en el artículo 1.919 del Código Civil, conllevando la lógica consecuencia de examinar caso por caso para determinar el carácter de indispensable que los bienes deben tener en relación con el ejercicio de la profesión, arte u oficio, alejándose de automatismos nada adecuados, y examinando el caso concreto en función de las circunstancias concurrentes que relacionan los objetos o bienes embargados con la respectiva empresa o actividad. También puede citarse respecto al concepto de instrumentos indispensables la SAP de Lérida de 15 de julio de 1993 que los define en sentido legal <>".    

CUARTO: En conclusión, la interpretación restrictiva de del artículo 1.449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hecha por el Tribunal Constitucional, lleva a la conclusión de que las tarjetas de transporte son embargables, con las limitaciones establecidas en el referido precepto, es decir que la regla general de embargabilidad sólo cederá a favor de la inembargabilidad, si la ejecutividad de los derechos patrimoniales sacrifica el <> del deudor, privándole de los <> que le garantizan una  <>. Destacar por último que las tarjetas de transporte forman parte del activo patrimonial del interesado, como lo demuestra el hecho de ser plenamente transmisibles y disponibles por el titular de las mismas de forma voluntaria, por lo que establecer una sustracción a la ejecución forzosa  sobre las mismas con carácter general, constituiría una contradicción a dicha transmisibilidad y disponibilidad.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Estimar el presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y, respetando la situación jurídica particular derivada del fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., fijar el criterio de que las tarjetas de transporte son embargables con las limitaciones establecidas en el artículo 1.449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Siguiente: Resolución:00/1929/2007. Adquisición de inmueble gravado con embargo.

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