Resolución:00/1986/2004. Notificación de la liquidación resultante de un procedimiento inspector

Resolución: 00/1986/2004 - Fecha: 19/04/2006
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN:  La notificación de la liquidación resultante de un procedimiento inspector debió efectuarse en el domicilio del representante que había sido nombrado para el procedimiento inspector, con preferencia a la efectivamente realizada mediante publicación edictal, porque ésta sólo debe llevarse a cabo cuando no sea posible realizar la notificación al interesado o a su representante.


RESOLUCIÓN:


        En la Villa de Madrid, a 19 de abril de 2006 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Económico Administrativo Central interpuesta en nombre y representación de ..., S.L. por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución de la Oficina Nacional de Recaudación de 31 de marzo de 2004, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio por importe de 2.314.591,79 Ç.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: La Oficina Nacional de Recaudación dictó a la entidad interesada providencia de apremio clave de liquidación ..., por el concepto de IVA-Actas de Inspección 2000, por importe de principal más recargo de apremio de 2.314.591,79 Ç. En la notificación de la providencia se indica que el día 24 de noviembre de 2003 le fue notificada a la entidad la obligación de pagar la deuda, finalizando el plazo de pago en periodo voluntario el día 22 de diciembre de 2003, sin que hubiera sido satisfecha la deuda.

SEGUNDO: Contra la providencia anterior se interpuso recurso de reposición en el que alega falta de notificación reglamentaria de la liquidación originaria. El recurso fue desestimado por resolución de 31 de marzo de 2004, por cuanto la notificación fue realizada por medio de publicación en el B.O. ... de ... de noviembre de 2003, permaneciendo el anuncio de notificaciones pendientes en el Tablón de Anuncios de la Delegación de la Agencia Tributaria en ... durante los días ... al ... de noviembre de 2003, citándose a la entidad para ser notificada por el sistema de comparecencia, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, todo ello después de haber intentado por dos veces (días 16 y 17 de octubre de 2003) la notificación en el domicilio fiscal ... La empresa puso en conocimiento de la Administración el cambio de domicilio fiscal el 1 de diciembre de 2003, mediante la declaración censal 036, por lo que lo hizo con posterioridad a la notificación efectuada.

TERCERO: Disconforme con la resolución anterior, interpone la presente reclamación mediante escrito de 22 de abril de 2004. En fase de alegaciones solicita que se declare nula la resolución del recurso de reposición y la providencia de apremio, ordenando que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la notificación de la liquidación tributaria originaria. Para ello alega a pesar de la aparente formalidad del proceso de notificación de la liquidación tributaria, ésta se hizo de forma no ajustada a derecho y de manera que ha producido indefensión. Si bien se reconoce que la entidad no actuó precisamente de la forma más diligente posible al no notificar el cambio de domicilio fiscal en el momento en que se produjo, cabe razonablemente preguntarse si a partir del momento de los intentos negativos de notificación personal el hecho de que sin más se procediera a la notificación edictal ha de considerarse como una actuación ajustada a derecho teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto, para lo cual cita algunas sentencias. Añade que durante la actuación inspectora que dio lugar a la liquidación, la entidad otorgó representación a un profesional, cuyo domicilio pudo usarse para la notificación, de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento de la Inspección de los Tributos que establece que las actuaciones llevadas a cabo con quien comparezca por efecto de representación voluntaria se entienden realizadas con el obligado tributario. Nada impide que la liquidación con la que acaba una actuación inspectora se notifique directamente, con pleno efecto, al representante.

CUARTO: Consta en el expediente fotocopia cotejada por la Oficina Nacional de Recaudación del "Modelo de representación en el procedimiento de inspección y en el procedimiento sancionador que pueda derivarse del mismo", de fecha 12 de diciembre de 2002, por el que la entidad interesada otorga representación a D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ... En el modelo se indica que la representación se otorga para que "actúe ante la Inspección de los Tributos de la AEAT en el procedimiento de comprobación e investigación iniciado/ampliado su alcance mediante comunicación de fecha 18/11/02....y en general realizar cuantas actuaciones correspondan al/a los representado/s en el curso de dicho/s procedimiento/s".

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del recurso de alzada, en la que la cuestión planteada consiste en determinar si la liquidación originaria fue válidamente notificada en periodo voluntario de pago.

SEGUNDO: El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria establece en su apartado 4, primer párrafo, que "La notificación se practicará en el domicilio o lugar señalado a tal efecto por el interesado o su representante. Cuando ello no fuere posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado anterior". El siguiente apartado 6 dispone que "Cuando no sea posible realizar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria, y una vez intentado por dos veces, se hará constar esta circunstancia en el expediente con expresión de las circunstancias de los intentos de notificación", a continuación la norma se refiere a la publicación en el boletín oficial correspondiente y en el lugar destinado al efecto de las Delegaciones y Administraciones.  

TERCERO: A la vista de la norma anterior y de la representación otorgada por escrito que se recoge en el fundamento cuarto de la presente, entendiendo que la liquidación de la deuda forma parte del procedimiento de comprobación e investigación, resulta que la notificación debió efectuarse en el domicilio del representante con preferencia a la efectivamente realizada, por cuanto ésta sólo debe llevarse a cabo "cuando no sea posible realizar la notificación al interesado o a su representante". A ello no obsta que el cambio de domicilio fiscal de la entidad no hubiera sido notificado inmediatamente a haberse producido, porque no debe entenderse que las disposiciones legales trascritas suponen que la notificación intentada al deudor libera de hacerla al representante en caso de no ser posible la primera; las citadas normas deben interpretarse de manera que la notificación a uno y otro debe ser intentada al objeto de lograrla en alguno de los dos casos, con preferencia siempre a la edictal. En consecuencia, debe anularse la providencia de apremio y la resolución que la confirmó desestimando el recurso de reposición, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento de la notificación de la deuda en periodo voluntario de pago.

VISTOS los preceptos citados y demás aplicables,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la presente reclamación económico-administrativa ACUERDA: estimarla, anulando los actos impugnado y retrotrayendo las actuaciones de modo que se notifique nuevamente la liquidación en plazo voluntario de pago.


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