Resolución:00/2593/2006. Providencia de apremio

Resolución: 00/2593/2006 - Fecha: 26/09/2007
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN:Es correcta la providencia de apremio, pues contra la misma sólo resultan admisibles los motivos de oposición regulados en el artículo 167.3 de la LGT (Ley 58/2003) y no existe suspensión. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado a no ser que se aporte alguna de las garantías previstas en el artículo 224.2 de la (Ley 58/2003).


RESOLUCIÓN:


En la Villa de Madrid, a 26 de septiembre de 2007 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por D.ª ... con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra providencia de apremio emitida el 4 de mayo de 2006, por la Jefa de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... por importe de 189.168,89 Ç.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: Con fecha 8 de junio de 2006, le fue notificada a la interesada la providencia de apremio de 4 de mayo de dicho año, en concepto de I.R.P.F. 1994, actas de inspección, con la clave de liquidación ..., emitida por la Jefa de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., por importe de 189.168,89 Ç.

SEGUNDO: Frente a dicha providencia de apremio, la interesada interpone la presente reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Central el 7 de julio de 2006, manifestando que contra la liquidación origen interpuso recurso de reposición y reclamación económico-administrativa solicitando en ambas ocasiones la suspensión de la ejecución del acto impugnado, lo que produce la suspensión cautelar de la liquidación, por lo que solicita se anule la providencia de apremio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa.

SEGUNDO: El artículo 167.3 de la Ley General Tributaria 58/2003, establece que, "Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación; c) Falta de notificación de la liquidación; d) Anulación de la liquidación; y e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda tributaria...".

TERCERO: La interesada alega la suspensión cautelar dado que instó la suspensión de la ejecución al interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa contra la liquidación en voluntaria. En cuanto a la solicitud de suspensión al interponer recurso de reposición contra la liquidación, del artículo 25 del Reglamento de Revisión en Vía Administrativa de 13 de mayo de 2005, se desprende que la interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado a no ser que se aporte alguna de las garantías previstas en el artículo 224.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cosa que no ocurre en el caso que nos ocupa. En cuanto a la solicitud de suspensión instada al interponer la reclamación económico-administrativa número R.G. ..., ya se había iniciado el período ejecutivo de pago, lo que no impide la continuación de las actuaciones por la Administración al amparo del artículo 46.2 del citado Reglamento, máxime si tenemos en cuenta que dicha solicitud fue inadmitida a trámite por la resolución de este Tribunal Central dictada en la pieza separada de suspensión a dicha reclamación económico-administrativa de fecha ... de 2006, por lo que procede la desestimación de la presente reclamación económico-administrativa.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la presente reclamación económico-administrativa y confirmar la providencia de apremio impugnada.


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