Resolución:00/2656/2005. Providencias de apremio por impago de sanciones de tráfico

Resolución: 00/2656/2005 - Fecha: 26/07/2006
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN: Se declaran inadmisibles las reclamaciones económico-administrativas acumuladas referidas a providencias de apremio dictadas como consecuencia del impago de sanciones de tráfico, ya que advertida la falta de firma del representante en el escrito de interposición de las reclamaciones económico-administrativas se requerió la subsanación del defecto advertido en el plazo de diez días, sin que se haya realizado la subsanación.


RESOLUCIÓN:


          En la Villa de Madrid, a 26 de julio de 2006, en las reclamaciones económico-administrativas que penden de resolución ante este Tribunal Central interpuestas por ..., S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., en asunto relativo a procedimiento de apremio.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: Con fecha 30 de marzo y 26 de mayo de 2005, ..., S.A. interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico Administrativo Central, contra acuerdos del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desestimatorios de los recursos de reposición presentados contra providencias de apremio dictadas como consecuencia del impago de sanciones de tráfico.

SEGUNDO: Con fecha 28 de octubre de 2005, este Tribunal Económico Administrativo Central requirió a la entidad ..., S.A. para que, observados en su escrito de interposición de las reclamaciones 00/2656/05, 2657, 2658, 2682, 2896 y 2897/05 los defectos siguientes, los subsane: "falta la firma del representante, falta el poder del representante", advirtiéndole que "deberá subsanar los defectos advertidos en el plazo de diez días. Si así no lo hiciera se archivaran las actuaciones y se tendrá por no presentada su solicitud o escrito, o se declarará su inadmisibilidad, según proceda".

        Los requerimientos fueron remitidos por correo certificado, con acuse de recibo, constando que fue recibido en el domicilio señalado a efecto de notificaciones por persona que se identifica consignando el sello de la empresa en el que figura su nombre, apellido y número de D.N.I., el día 8 de noviembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren en las presentes reclamaciones los requisitos procedimentales de competencia, legitimación, plazo y cuantía establecidos en el Reglamento rector de las actuaciones en esta vía, para su toma en consideración por este Tribunal Económico-Administrativo Central, procediendo, asimismo, su acumulación.

SEGUNDO: El artículo 46.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su apartado 7 que "La falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto que se trate, siempre que se acompañe aquel o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días, que deberá conceder al efecto el órgano administrativo competente", señalando así mismo el artículo 232.4 de la citada Ley que "Cuando se actúe mediante representación, el documento que la acreditase acompañará al primer escrito que no aparezca firmado por el interesado, que no se cursará sin este requisito. No obstante, la falta o la insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por presentado el escrito siempre que el compareciente acompañe el poder, subsane los defectos de que adolezca el presentado o ratifique las actuaciones realizadas en su nombre y representación sin poder suficiente".

        Por su parte el  artículo 239 de la repetida Ley General Tributaria dispone "4. Se declarará la inadmisibilidad en los siguientes supuestos:.............e) Cuando concurran defectos de legitimación o de representación".

        Por lo expuesto y de acuerdo con los preceptos transcritos, habiendo transcurrido el plazo concedido en el requerimiento practicado por este Tribunal Económico Administrativo Central,  sin que haya sido subsanado el defecto advertido, procede declarar la inadmisibilidad de las reclamaciones las reclamaciones 00/2656/05, 2657, 2658, 2682, 2896 y 2897/05.

Por lo expuesto

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamaciones económico-administrativa interpuestas por ..., S.A. en asunto relativo a procedimiento de apremio. ACUERDA: Declararlas inadmisibles.


Siguiente: Resolución:00/2779/2002. Recurso incidental y providencia de archivo de actuaciones

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