Resolución:00/2779/2002. Recurso incidental y providencia de archivo de actuaciones

Resolución: 00/2779/2002 - Fecha: 05/06/2003
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN: Procede desestimar el recurso incidental y confirmar la providencia de archivo de actuaciones, al no subsanar el reclamante en el plazo preceptivo los defectos del escrito de interposición consistentes en "falta el nombre del representante (en el escrito de interposición)", "falta la firma del representante" y "falta el poder del representante".


RESOLUCIÓN:


        En la Villa de Madrid, a  5 de junio de 2003 en  el recurso incidental  interpuesto por ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la Providencia de fecha 9 de diciembre de 2002, dictada por el Secretario General de este Tribunal Económico-Administrativo Central decretando el archivo de las actuaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: Con fecha 14 de junio de 2002 tiene entrada en el Registro de la Delegación de Gobierno de ..., escrito de la entidad de referencia por el que señala  interponer, ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, reclamación contra la Resolución (Referencia ...) en materia de apremio "sanción de tráfico", por importe de 150,25 Ç de principal y 30,05 Ç de recargo de apremio.

SEGUNDO: Por este Tribunal Central  se remite al interesado escrito de fecha 10 de julio  de 2002 requiriéndole para que, observados en su escrito los defectos siguientes,  los subsane: "falta el nombre del representante (en el escrito de interposición)" ; "falta la firma del representante", y "falta el poder del representante";  advirtiéndole que "deberá subsanar los defectos advertidos en el plazo de 10 días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su reclamación, archivándose sin más trámite (arts. 34 y 50.1 del RPEA). Este requerimiento fue remitido por correo certificado, con acuse de recibo, constando que fue recibido por el interesado el día 16-septiembre de 2002.

TERCERO:  El Secretario General de este Tribunal Económico-Administrativo Central dicta Providencia de fecha 9 de diciembre de 2002 en los siguientes términos:    

         "Habiendo transcurrido el plazo concedido en nuestro escrito de 10 de julio de 2002, sin que haya sido subsanado el defecto advertido, y de acuerdo con los artículos 34 y 50.1 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, se acuerda el archivo de las actuaciones".

CUARTO: Contra la citada Providencia,  notificada el 16 de diciembre de 2002, se interpone el presente recurso incidental por escrito  que tiene entrada en el Registro del Ministerio de Justicia el día 24 del mismo mes y año, remitiendo documentos con los que considera subsanados los defectos requeridos en su día.
        
FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren en el presente recurso incidental los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos en el vigente Reglamento de  Procedimiento para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central.

SEGUNDO: La cuestión planteada consiste en determinar si es no ajustada a Derecho la Providencia recurrida. A estos efectos, el artículo 50 del antes mencionado Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, establece que "1.- Cuando el primer escrito que se presente en cada reclamación económico-administrativa no reúna los requisitos exigidos por este Reglamento, el órgano o autoridad competente requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su reclamación, archivándose sin más trámite.

         2.- Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, el órgano o autoridad competente lo pondrá en conocimiento de su autor, requiriéndole para que en el plazo de diez días realice las actuaciones necesarias para subsanar el defecto u omisión de que adolezca. A los interesados que no cumplieran dicho requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

         3.- En ambos casos, el archivo de actuaciones y el decaimiento del derecho al trámite serán declarados mediante providencia que dictará el órgano que hubiere dispuesto el trámite de subsanación".

TERCERO:  En el presente caso, de acuerdo con los preceptos transcritos, procedía declarar el archivo de las actuaciones, al no subsanar en el plazo preceptivo los defectos señalados, por lo que, confirmando dicha Providencia, se desestima la presente   cuestión incidental.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución al recurso incidental interpuesto por ... contra la  Providencia de fecha 9 de diciembre de 2002, dictada por el Secretario General de este Tribunal Económico-Administrativo Central decretando el archivo de las actuaciones. ACUERDA: Desestimarlo.


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