Resolución:00/3064/2005. Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales

Resolución: 00/3064/2005 - Fecha: 27/10/2005
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN: Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales. Las reclamaciones económico-administrativas que según el artículo 246.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se tramiten a través del procedimiento abreviado deberán iniciarse mediante escrito que necesariamente incluya las alegaciones que se formulan y cuya omisión, no resultará subsanable de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero del artículo 65 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, en materia de revisión en materia administrativa. Sin embargo, la falta de presentación de alegaciones no es una causa por sí sola determinante de la caducidad del procedimiento ni supone un desistimiento tácito, por lo que en uso de sus facultades revisoras entra a conocer en el caso concreto el fondo del asunto.


RESOLUCIÓN:


En la Villa de Madrid, a 27 de octubre de 2005 en la reclamación económico-administrativa que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, actuando como órgano unipersonal, interpuesta por ..., S.A., y en su nombre y representación por D.ª ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ...,  en asunto relativo a compensación de oficio; cuantía 1.742,91 Ç.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: En fecha 14 de mayo de 2004, el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, dictó acuerdo de compensación de oficio, expediente nº ..., en virtud del cual se compensa la cantidad de 1.742,91 euros, crédito derivado de devolución de ingresos indebidos, nº de referencia ..., con la deuda número de liquidación ..., por el concepto Aduanas, Acta de inspección en destino, por importe total pendiente de 6.328,84 euros.

SEGUNDO: Frente al citado acuerdo la mercantil ..., S. A, interpuso recurso de reposición que fue desestimado por acuerdo de 30 de mayo de 2005, notificado el día 13 de junio de 2005, contra el que la Sociedad interesada ha promovido reclamación económico administrativa ante este Tribunal Económico Administrativo Central, en fecha 13 de julio de 2005, mediante escrito en el que, manifestando su disconformidad con el acuerdo impugnado, solicita se le ponga de manifiesto el expediente para formular alegaciones y, en su caso, proponer prueba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren en la presente reclamación los requisitos procedimentales de competencia, legitimación, plazo y cuantía establecidos en el Reglamento rector de las actuaciones en esta vía, para su toma en consideración por este Tribunal Económico-Administrativo Central.

SEGUNDO: El artículo 64 del  Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la  Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa establece que "Las reclamaciones económico-administrativas se tramitaran por el procedimiento abreviado ante órganos unipersonales cuando sean de cuantía inferior a 6.000 euros o a 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones, y en los demás supuestos establecidos en el artículo 245.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre", sin perjuicio de lo dispuesto en la D. T. 3ª del citado Reglamento.  

        Por otra parte, el artículo 246.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al procedimiento abreviado ante órganos unipersonales, dispone que "La reclamación deberá iniciarse mediante escrito que necesariamente deberá incluir el siguiente contenido: a)....................................................; b) Alegaciones que se formulan. Al escrito de interposición se adjuntará copia del acto que se impugna, así como las pruebas que se estimen pertinentes".

        Como se ha expuesto anteriormente, la entidad reclamante se ha limitado a interponer reclamación económico administrativa contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición presentado frente al acuerdo de compensación de oficio, sin enunciar los hechos motivadores ni los fundamentos jurídicos en que basa su pretensión, no formulando alegaciones en el escrito de interposición de la reclamación, tal y como se establece en el citado artículo  246.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, omisión que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, del artículo 65, Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, no resulta subsanable.

        No obstante lo anterior, es criterio de este Tribunal que la falta de presentación de escrito de alegaciones en el procedimiento económico administrativo, no determina por si sola la caducidad del procedimiento, ni puede interpretarse como desistimiento tácito, lo cual obliga a entrar en el examen del expediente y a decidir, haciendo uso de las facultades revisoras que a esta vía atribuye el artículo 237 de la Ley 58/20003, de 17 de diciembre General Tributaria, acerca de todas las cuestiones de hecho y de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados. Y efectuado el procedente examen del expediente de gestión, se observa que el mismo ha sido correctamente tramitado y que la desestimación del recurso de reposición se basa en motivos ajustados a derecho, reunir la compensación los requisitos establecidos en el artículo 66 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el RD 1684/1990, aplicable a tenor de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 58/2003 y no acreditarse por el recurrente que se den los requisitos exigidos por el artículo 101 del citado Reglamento respecto a la suspensión del procedimiento y la consecuente nulidad del acuerdo de compensación, todo lo cual conduce a la confirmación de la resolución impugnada y a la consiguiente desestimación de la presente reclamación.

Por lo expuesto

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, actuando como órgano unipersonal, en la reclamación económico-administrativa interpuesta por ... S. A., en asunto relativo a compensación de oficio, ACUERDA: Desestimar la reclamación y confirmar el acto impugnado.
           
Firmado ...

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