Resolución:00/3302/2006. Reclamación económico-administrativa inadmisible

Resolución: 00/3302/2006 - Fecha: 02/04/2008
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC



RESOLUCIÓN:


En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (02/04/2008) y en el recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovido por la entidad ..., S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 27 de abril de 2006, recaído en la reclamación ... en asunto referente a derivación de responsabilidad subsidiaria; cuantía: 171.501,32 euros.
                                                        
ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: En fecha 5 de junio de 2003, el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó acuerdo por el que en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.1.2º de la Ley General Tributaria se declara responsable subsidiario de las deudas de ..., S.A. a D. ... con el siguiente detalle: Concepto: Acta IVA 1T 95, Importe: 171.501,32 euros.

SEGUNDO.- Contra el acuerdo anteriormente indicado D. ..., diciendo actuar en representación de la entidad ..., S.A. interpuso recurso de reposición en fecha 8 de julio de 2003. En fecha 26 de agosto de 2003, D. ..., actuando en la misma condición y representación que la anteriormente expuesta, presenta escrito por el que interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición.

TERCERO.- En fecha 27 de abril de 2006, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... dicta acuerdo por el que se desestima la reclamación económico-administrativa núm. ..., interpuesta por la mercantil ..., S.A., confirmando el acto administrativo impugnado.

Contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional, notificado el día 28 de junio de 2006, D. ..., como administrador de la citada entidad, formula recurso de alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central mediante escrito en el que manifiesta su disconformidad con el acuerdo adoptado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Con carácter previo al resto de las cuestiones que el expediente ofrece, se plantea una cuestión procesal de ineludible y previo pronunciamiento por afectar a su admisibilidad cual es determinar si la entidad reclamante goza de legitimación para promover la reclamación económico-administrativa, objeto del presente recurso de alzada.

El artículo 30 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por el Real Decreto 391/96 de 1 de marzo, dispone que podrán promover reclamaciones económico-administrativas, los sujetos pasivos y en su caso los responsables de los tributos y cualquier otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión, definiendo como interesados el artículo 31 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común a los que ostenten derechos que puedan resultar directamente afectados por la resolución; circunstancias estas que no se desprenden del examen del expediente, ni se acreditan por la reclamante, por lo que no concurriendo en el mismo las condiciones establecidas en el artículo 30 del Reglamento procesal, resulta obligado declarar su falta de legitimación para promover la reclamación objeto del recurso de alzada.

Por lo expuesto

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso de alzada interpuesto la entidad ..., S.A. contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de ... de 27 de abril de 2006, recaído en la reclamación ..., ACUERDA: 1º/ Anular el acuerdo del TEAR de ... antes referido; 2º/ Declarar inadmisible la reclamación planteada ante dicho Tribunal.


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