Resolución: 00/3527/2007 - Fecha: 25/06/2008 | |
Unificación de criterio: NO | Unidad resolutoria: TEAC |
RESUMEN: El rechazo de las notificaciones por el representante implica que se tengan por efectuadas, de acuerdo con el artículo 111.2 de la LGT, lo que implica que el recurso de reposición sea extemporáneo, al haberse superado el plazo de un mes previsto en el artículo 223 de la LGT.
RESOLUCIÓN:
En la Villa de Madrid, en la fecha indicada y en la reclamación económico-administrativa que, en segunda instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en SALA, en virtud del recurso de alzada interpuesto por D. ... en nombre y representación de X, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de ... de 2007, recaído en sus expedientes ... y ... acumulados, por el concepto Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte y sanción e importe del mayor de 274.953 euros.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Según acta de la Guardia Civil de .../00, en dicha fecha se encontraba en España la embarcación ..., matriculada en ..., propiedad de Y LTD ... Iniciado el expediente de comprobación inspectora por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte con fecha 31 de enero de 2005, según documentación obrante en el expediente, el barco fue adquirido el día .../03 por la sociedad X, S.L., realizándose dicha operación en aguas internacionales según certificado de ..., firmado por el Agente de ... D. ..., certificándose igualmente que el barco regresó a ... una vez firmado el documento de compraventa. Como consecuencia de ello, en .../05 se levantó el Acta de disconformidad A02/... por Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte sobre la base de lo dispuesto en el artículo 65.d) y Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. Dicha acta fue suscrita por Don A (NIF ...), a quien Doña B (...), como administradora de la sociedad, había conferido representación expresa "para que actúe ante la Inspección de los Tributos de la AEAT en el procedimiento de comprobación e investigación iniciado mediante comunicación de fecha 31/01/2005, así como en los procedimientos sancionadores ulteriores que, en su caso, puedan iniciarse", citando como norma aplicable el artículo 46 de la Ley 58/2003 General Tributaria sobre representación voluntaria, y describiendo sus facultades en términos amplísimos del siguiente tenor: "Con relación a los conceptos y períodos objeto de dicho procedimiento podrá ejercitar las siguientes facultades: facilitar la práctica de la comprobación e investigación inspectora, aportar cuantos datos y documentos se soliciten o se interesen, recibir comunicaciones, formular peticiones, presentar toda clase de escritos o alegaciones relacionados con las actuaciones inspectoras y la instrucción de los procedimientos sancionadores que puedan iniciarse, manifestar su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos en el correspondiente trámite de audiencia o renunciar a otros derechos, así como firmar cuantas diligencias extienda la Inspección, suscribir las actas de conformidad, disconformidad o con acuerdo, en que se proponga la regularización de la situación tributaria del representado o se declare correcta la misma y las propuestas de resolución que resulten de los procedimientos sancionadores mencionados, renunciar a la tramitación separada del procedimiento sancionador respecto del procedimiento de inspección y, en general, realizar cuantas actuaciones correspondan al/a los representado/s en el curso de dicho/s procedimiento/s". Dicha persona también había presentado con fechas 4/03/05, 11/05/05 y 22/07/05 alegaciones en nombre de la empresa interesada, manifestando actuar en todas ellas "autorizado por la mencionada entidad para representarla ante la Inspección" y "en la representación que ostenta". Tras el acta, fueron presentadas alegaciones suscritas directamente por Doña B donde no se hace mención alguna a la representación inicialmente conferida. De resultas de ello, la Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de ... dictó en 24 de octubre de 2005, liquidación por el concepto de Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte por importe de 274.953 euros incluidos los intereses de demora. Tras diversos intentos infructuosos de notificación de la citada liquidación, mediante la personación de Agente Tributario en el domicilio fiscal de la empresa interesada y diversos contactos telefónicos, se intentó su notificación mediante Agente Tributario a Don A en el domicilio que él indicó como propio en el documento de representación (...), en 28 de noviembre de 2005. En la diligencia de constancia de hechos correspondiente, firmada por Don A indicando su NIF, se dejó constancia al dorso de la misma de lo siguiente: "personado el agente tributario en el domicilio indicado y presente Don A nos comenta que él efectivamente realizó algún trámite al principio pero después los mismos interesados (administradora de la empresa Doña B) fueron los que gestionaron los trámites (último recurso) por tanto él no recoge ni firma en relación a estas últimas actuaciones".SEGUNDO.- Como consecuencia del acta anterior, se autorizó el inicio de expediente sancionador con propuesta de resolución incorporada, formulada por el procedimiento abreviado previsto en el 210.5 de la Ley general Tributaria, al considerar que los hechos descritos podrían ser constitutivos de infracción tributaria grave de acuerdo con los artículos 77 y 79 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, vigente en aquel momento. En dicho expediente, se proponía la liquidación de una sanción del 50 % incrementada en 25% según criterios de graduación sobre la cuota liquidada en el Acta de referencia, por importe de 184.500 Ç. En 22 de septiembre de 2005, Doña B en nombre y representación de la empresa interesada presentó el correspondiente escrito de alegaciones referente a la procedencia de la liquidación, sujeto pasivo y cuotas, dichas alegaciones fueron desestimadas por acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de 24 de octubre de 2005, mediante el cual confirmaba la propuesta de sanción. La notificación de dicho acuerdo de imposición de sanción se dio por realizada en 28 de noviembre de 2005, en aplicación de lo establecido en el artículo111.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, al seguir el mismo camino que los intentos de notificación de la liquidación señalados en el hecho anterior y ser rechazada la misma por Don A, representante de la sociedad. TERCERO.- El 14 de febrero de 2006 Doña B compareció en las dependencias administrativas donde le fue hecha entrega "de los acuerdos de liquidación y de resolución de los sancionadores, así como de los justificantes de intento de notificación". Disconforme con las resoluciones anteriores presentó recurso de reposición único frente a la liquidación y la sanción el 13/03/06, que fue desestimado por extemporáneo mediante dos acuerdos de 30/03/06, de la Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de ..., uno relativo a la liquidación y otro a la sanción, en los que se consideró que se habían sobrepasado los plazos de interposición de un mes previsto en el artículo 223.1 de la ley 58/2003 desde el 28/11/05, fecha en que se tienen por realizadas la notificaciones de la liquidación y de la sanción conforme al artículo 111.2 de la misma norma.CUARTO.- La empresa interesada no conforme con dichas resoluciones, presentó en ... de 2006, sendas reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., defendiendo en sus alegaciones que la única notificación correcta fue la efectuada el 14/02/06 por comparecencia personal de Doña B, ya que ella es la única representante de la empresa. Considera que antes de ello sólo hubo meros intentos de notificación, rechazando expresamente la actuación del día 28/11/05, pues ni se realizó en el domicilio fiscal ni social de la entidad ni al sujeto pasivo o su representante, pues Don A era sólo el abogado, debiendo interpretarse su rechazo a recibir la notificación como indicativo "de no existir ya una representación entre el mismo y la entidad", lo cual se veía corroborado por el hecho de que hubiera cesado su intervención en los trámites previos, habiendo sido formuladas las alegaciones al acta directamente por Doña B. No concurre por tanto el supuesto previsto en el artículo 111.2 de la Ley General Tributaria, con lo cual considera que se ha generado indefensión, al no entrarse en el fondo del asunto, tema sobre el cual efectúa a renglón seguido diversas consideraciones. Ambas reclamaciones se acumularon y desestimaron por acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de ... de 2007, por considerar que se cumplían los requisitos para declarar extemporáneos los recursos de reposición contra la liquidación y la sanción. Dicho acuerdo se notificó debidamente al interesado en 8 de octubre de 2007.QUINTO.- No conforme con la anterior resolución, que resuelve desestimando ambas reclamaciones, por considerar extemporáneos los recursos de reposición interpuestos con fecha 13 de marzo de 2006, sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, la empresa interesada presentó, en 8 de noviembre de 2007, recurso de alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central. Respecto a dicha extemporaneidad alega que, Don A era sólo el abogado, debiendo interpretarse su rechazo a recibir la notificación como indicativo "de no existir ya una representación entre el mismo y la entidad", resultando que la única notificación correcta fue la efectuada el 14/02/06 por comparecencia personal de Doña B, ya que ella es la única representante de la empresa. Respecto del fondo del asunto insistía en las alegaciones ya manifestadas en instancias anteriores.FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Concurren los requisitos respecto a competencia, legitimación y formulación en plazo, exigidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso, en el que la cuestión que se plantea es si el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., recaído en sus expedientes ... y ... acumulados, por el concepto Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte y sanción de ... de 2007, resulta conforme a Derecho.SEGUNDO.- En definitiva se trata de determinar si se ha producido la extemporaneidad apreciada en la presentación del recurso de reposición en 13/03/06 contra la liquidación y la sanción citadas. En este sentido, la Ley 58/2003 General Tributaria, en su artículo 46 sobre "representación voluntaria" dispone lo siguiente: "1. Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario. 2. Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los títulos III, IV y V de esta Ley, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente. A estos efectos, serán válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración tributaria para determinados procedimientos ".Por otro lado, el artículo 110 de la misma Ley, relativo al "lugar de práctica de las notificaciones", señala en su apartado 2 que "En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin ".Finalmente el artículo 111, sobre "Personas legitimadas para recibir las notificaciones", dispone: "l. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante. 2. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma".TERCERO.- En el presente caso consta en el expediente que Doña B, administradora única de la empresa interesada, confirió a Don A representación expresa en modelo normalizado, aprobado por Resolución de 30/06/2004 de la Dirección General de la Agencia Tributaria, para que actúe ante la Inspección de los Tributos de la AEAT en el procedimiento de comprobación e investigación iniciado mediante comunicación de fecha 31/01/2005, así como en los procedimientos sancionadores ulteriores que, en su caso, puedan iniciarse", abarcando sus facultades entre otras la de "recibir comunicaciones" y realizar cuantas actuaciones correspondan a la representada en el curso del procedimiento. Dicha representación fue ejercitada por el citado Don A en diversas actuaciones frente a la Administración sin que por otro lado exista constancia de que a fecha 28/11/05, se hubiera producido ni renuncia ni revocación expresa de la representación conferida a Don A, ni tampoco una "manifestación expresa en contrario" a que se entendieran con dicho representante las sucesivas actuaciones administrativas, como exige el citado artículo 46.1 de la Ley 58/2003.CUARTO.- Según se recoge en los antecedentes de hecho, tras diversos intentos infructuosos de notificación de la citada liquidación, en el domicilio fiscal de la empresa interesada, se intentó su notificación a Don A que la rechazó explicando verbalmente que la administradora de la empresa fue la que gestionó el ultimo recurso y por tanto él no recogía ni firmaba en relación a estas últimas actuaciones, argumentos que no invalidan su calidad de representante de la sociedad y cuya actuación, prevista en el artículo 111.2, citado anteriormente, implica que se tenga por efectuada la notificación que se rechaza.QUINTO.- Por lo que respecta a lo manifestado por la recurrente de que el rechazo a recibir la notificación supone la renuncia por parte del representante, la Sentencia de 9/07/2002 de la Audiencia Nacional (...), citada por el Tribunal de Instancia indica: "... la Sala entiende que esta autorización, al no constar la revocación de dicho mandato, conforme a lo establecido en los artículos 1732.1 ° y 1733 del Código Civil, tenía plena eficacia por lo que ... de conformidad con los preceptos citados, la no suscripción o negativa del representante a firmar las actas no supone renuncia del mandato, de conformidad con lo establecido en el artículo 1736 del Código Civil, y con los requisitos exigidos en dicho precepto".SEXTO.- Por todo lo cual, teniendo en cuenta que en 28/11/05 se ha producido un rechazo de las notificaciones por el representante de la empresa interesada, y que ello implica que se tengan por efectuadas las mismas en dicha fecha, de acuerdo con lo previsto en el artículo 111.2 de la Ley General Tributaria, y en la medida en que en ambas se otorgaron los recursos pertinentes, con especificación de que su plazo de interposición era de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación. El cómputo de dicho plazo se inició el 29/11/05 y finalizó improrrogablemente el 28/12/05, lo que ha de conducir a la conclusión de que el recurso de reposición, que fue presentado de forma conjunta frente a la liquidación y la sanción el 13/03/06, fue interpuesto fuera del plazo legalmente establecido para hacerlo, sin que la entrega de los acuerdos a la Administradora en mano el 14/02/06 reabriera los plazos de recurso, pues en esa fecha, y al tenerse por notificadas las actuaciones con más de un mes de antelación, tanto la liquidación como la sanción habían devenido firmes por consentidas. Por lo tanto, la resolución recurrida se encuentra conforme a Derecho, en cuanto confirma la extemporaneidad declarada por los acuerdos de la Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de ... de 30 de marzo de 2006, respecto a los recursos de reposición formulados contra los acuerdos de 24 de octubre de 2005, sobre la liquidación por el Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte y la sanción respectivamente.Por lo expuesto,EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del recurso de alzada interpuesto por X, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., recaído en sus expedientes ... y ... acumulados, por el concepto Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte y sanción, ACUERDA: Desestimar el presente recurso y confirmar la resolución impugnada en todos sus extremos.
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