Resolución:00/3529/2007. Motivos de oposición a la providencia de apremio del art. 167.3 de la LGT

Resolución: 00/3529/2007 - Fecha: 08/10/2008
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC

RESUMEN: Motivos de oposición a la providencia de apremio del artículo 167.3 de la LGT (Ley 58/2003). Falta de notificación en voluntaria de la deuda. La notificación es válida al amparo de los artículos 110.2 y 111.2 de la vigente LGT (Ley 58/2003).

RESOLUCIÓN:


En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (08/10/2008) y en el recurso de alzada que pende de resolución, ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por ..., S.L. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 28 de septiembre de 2007, recaído en la reclamación número ..., en asunto relativo a providencia de apremio por importe de 329.943,60 Ç.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: Con fecha 1 de febrero de 2006, el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... emitió a la entidad interesada la providencia de apremio clave de liquidación número ..., en concepto de Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, ejercicio 2003, Actas de Inspección, cuota e intereses de demora por importe de 329.943,60 Ç, incluido el recargo de apremio y contra esta providencia de apremio se interpone recurso de reposición que fue desestimado por acuerdo de dicha Dependencia de 3 de abril de 2006, frente al que promueve reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., el cual con fecha ... de 2007, dictó resolución desestimándola.

SEGUNDO: Frente a la citada resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... notificada el 8 de octubre de 2007, la interesada promueve el 8 de noviembre siguiente el presente recurso de alzada, en el que manifiesta la falta de notificación de la deuda en voluntaria pues se efectuó tras cuatro intentos fallidos de notificación a Dª. ..., en la persona de D. ..., cuyo mandato había sido revocado, y que rehusó la notificación, y fue notificada a la primera por comparecencia el 14 de febrero de 2006, por lo que no procede el apremio emitido con anterioridad. Manifiesta asimismo que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... declaró extemporánea la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación originaria, y su resolución fue recurrida ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, pendiente de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso de alzada.

SEGUNDO: El artículo 167.3 de la Ley General Tributaria 58/2003, establece que, "Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación; c) Falta de notificación de la liquidación; d) Anulación de la liquidación; y e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda tributaria...".

TERCERO: En el caso que nos ocupa, la reclamante alega la falta de notificación en voluntaria de la deuda pues el Sr. ... que rehúso la notificación no era ya administrador de la sociedad, y a este respecto cabe señalar que la recurrente no acredita dicho extremo, sino que por el contrario dicho señor tenía desde el 2 de marzo de 2005 un amplio poder para comparecer ante la Inspección tanto en el procedimiento de comprobación como en el sancionador, procediendo a rehusar la notificación que se le efectuó el 28 de noviembre de 2005, por lo que la notificación es válida al amparo de los artículos 110.2 y 111.2 de la vigente Ley General Tributaria, según los cuales, "En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar en donde desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin". "El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma".  

CUARTO: En cuanto a la liquidación origen del apremio, fue objeto de la reclamación económico-administrativa número ..., ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., que por resolución de ... de 2007 la desestimó, siendo confirmada en alzada por el acuerdo de este Tribunal Económico-Administrativo Central de ... de 2008, R.G. ... que no consta que haya sido impugnado, por lo que la liquidación ha devenido firme.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Desestimar el presente recurso de alzada y confirmar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnada.  


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