Resolución:00/3553/2005. Escrito notificado en el trámite de audiencia previa a la deriv. responsab.

Resolución: 00/3553/2005 - Fecha: 14/02/2007
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN:No constituye acto administrativo reclamable en vía económico-administrativa, de acuerdo con el artículo 227 de la LGT (Ley 58/2003), el escrito notificado en el trámite de audiencia previa a la derivación de responsabilidad subsidiaria, al no tratarse de actos que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber o los de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.


RESOLUCIÓN:


En la Villa de Madrid, a 14 de febrero de 2007 en la reclamación que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesto por D. ... y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de 13 de abril de 2005 de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Expediente ...), en materia de audiencia previa.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: Con fecha 14 de junio de 2005 le fue notificado a D. ... escrito de "Trámite de audiencia previa a la derivación de responsabilidad subsidiaria del artículo 40.1 párrafo 11 y 2º de la Ley General Tributaria 230/1963, de 28 de diciembre" dictado por la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Expediente ...) en el que, después de exponer que se seguía procedimiento de apremio contra la entidad ..., S.A. para el cobro de deudas tributarias y que se iniciaba el procedimiento administrativo para la declaración de su responsabilidad subsidiaria de conformidad con el artículo 40.1 de la Ley General Tributaria (Ley 230/63), se señala que "en aplicación del artículo 84-2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por este acto le notifico que, con carácter previo a la derivación de responsabilidad tiene un plazo máximo de QUINCE DÍAS para presentar alegaciones, documentos y demás medios de prueba que estime oportunos; en el mismo plazo están de manifiesto las actuaciones practicadas para que pueda examinarlas".

SEGUNDO: Frente a la referida escrito el interesado interpone, para ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, el presente recurso extraordinario de  revisión por escrito presentado en el Registro de la Agencia Tributaria en ... el día 1 de julio de 2005, con fundamento en el artículo 244 de la Ley 58/2003, Ley General Tributaria, de 17 de diciembre, alegando que en el procedimiento de Inspección llevado a cabo a la entidad ..., S.A. el actuario no tuvo en cuenta que desde el período a revisar de 1995 al 7 de julio de 1997 existía otro órgano de gestión de la Sociedad al que debió de haber requerido, por lo que entiende se "incurrió en un error manifiesto"; solicitando el levantamiento de Actas no conformes a la realidad del tráfico mercantil.  
                                                       
FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren en la presente reclamación los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos en el vigente Reglamento de procedimiento para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central.

SEGUNDO: Lo primero que procede examinar es si el escrito notificada al reclamante el 14 de junio de 2005 constituye o no un acto reclamable en esta vía económico-administrativa. La solución a la que se llega es negativa a la vista del artículo 227 de la Ley General Tributaria (Ley 58/03), al señalar que son susceptibles de dicha reclamación, en relación con las materias a que se refiere el artículo anterior (226) "a) Los (actos) que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber y b) los de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o pongan término al procedimiento"; y no tratarse de dichos actos de trámite ni de actos de gestión tributaria a los que hace referencia el citado artículo 227; por lo que, en consecuencia, no es revisable en esta vía económico-administrativa.

Por todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución a la reclamación interpuesta por D. ..., contra acuerdo de 13 de abril de 2005 de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Expediente ...), en materia de audiencia previa. ACUERDA: Declararla inadmisible por falta de acto administrativo reclamable.


En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Resolución:00/3739/2005. Escrito por el que se concede trámite de audiencia previo a la resolución

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos