Resolución:00/3831/2005. Solicitud de aplazamieto con garantías.

Resolución: 00/3831/2005 - Fecha: 03/05/2007
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN:El recurrente solicitó aplazamiento con ofrecimiento de garantías y el órgano competente para su tramitación practicó un requerimiento para subsanar la solicitud, cuya falta de atención conlleva que se le considere desistido de su solicitud, que se archivará sin más trámite, sin que sea necesaria la denegación del aplazamiento ni ninguna otra advertencia cuando se notifica la providencia de apremio.


RESOLUCIÓN:


         En la Villa de Madrid, a 3 de mayo de 2007, en el recurso de anulación que, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por ..., S.A. y en su nombre y representación por D. ... con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de este Tribunal Económico-Administrativo Central de 1 de febrero de 2007, recaído en la reclamación 3831-05, en asunto relativo a providencia de apremio por importe de 168.826,97 Ç y a diligencia de embargo de cuenta corriente por un importe a embargar de 3.588,90 Ç.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: Con fecha 26 de julio de 2005, la entidad interesada interpuso recurso de alzada contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 29 de marzo de 2005 notificada el 24 de junio de dicho año, manifestando en síntesis, el defecto en el requerimiento que le efectúa la Administración en relación con la liquidación origen del apremio no informándole de la posibilidad de obtener el aplazamiento con dispensa de garantías, la falta de notificación de la denegación del aplazamiento, cuando luego lo concedió en vía ejecutiva, considerándole tácitamente desistido de su solicitud, y que el importe apremiado no es correcto, pues no se han tenido en cuenta los ingresos a cuenta realizados.

SEGUNDO: Con fecha 1 de marzo de 2007, este Tribunal Económico-Administrativo Central dictó resolución declarando inadmisible el recurso de alzada por extemporáneo, ya que el plazo para interponerlo vencía el 24 de julio de 2005, y contra esta resolución notificada el 8 de marzo de 2007, la interesada interpone el presente recurso de anulación, manifestando que la inadmisibilidad declarada por este Tribunal Central es improcedente, toda vez que en ... el día 24 de julio de 2005 era domingo, y el día 25 siguiente era festivo, Santiago Apóstol, por lo que el recurso de alzada se interpuso en plazo, por lo que solicita se estime el recurso de anulación y se entre a conocer sobre el fondo de la cuestión planteada en su día en el recurso de alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: El artículo 239 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, referido a la resolución de las reclamaciones económico administrativas, establece en su apartado 6 que "con carácter previo, en su caso, al recurso de alzada ordinario, podrá interponerse ante el Tribunal recurso de anulación en el plazo de 15 días en los siguientes casos:

Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación

Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas.

Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución

También podrá interponerse recurso de anulación contra el acuerdo de archivo de actuaciones al que se refiere el artículo anterior".

Concurren en el presente recurso los requisitos de competencia, legitimación y plazo establecidos en la disposición anteriormente transcrita, en cuyo apartado a) la recurrente fundamenta su recurso, por lo que es preciso analizar sus alegaciones.

SEGUNDO: A estos efectos, la recurrente acertadamente razona que los días 24 y 25 de julio de 2005, eran festivos, por lo que el recurso de alzada interpuesto el 26 de julio de dicho año, lo fue en plazo hábil, y en consecuencia procede estimar el presente recurso de anulación y entrar a conocer del fondo del asunto planteado en el recurso de alzada.

TERCERO: El artículo 51.7 del Reglamento General de Recaudación señala que, "Si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompañan los documentos que se señalan en el presente artículo, el órgano competente para la tramitación del aplazamiento requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite". Por otro lado el plazo de ampliación para la contestación al requerimiento debió tenerse por concedido tácitamente en aplicación del silencio positivo. En base a lo expuesto no es necesario la denegación del aplazamiento instada, y el archivo de actuaciones notificado a la vez que el apremio, es conforme a derecho, siendo el requerimiento dirigido a la reclamante correcto según consta en el expediente, además que la solicitante solicitó el aplazamiento con ofrecimiento de garantías por lo que no era necesario que se le advirtiera de la posibilidad de solicitarlo con dispensa de garantías tal y como se hizo. Es irrelevante que se le concediera el aplazamiento en ejecutiva después, ya que pudieron variar las circunstancias de la empresa, aparte de que la concesión de aplazamiento es discrecional para la Administración como así se desprende del artículo 48 del Reglamento General de Recaudación. En cuanto a la alegación de que el importe apremiado es incorrecto, del examen del expediente sólo se deduce que hay un ingreso de 3.005,00 Ç, que al encontrase pendiente de aplicación no fue descontado del importe a embargar, sin que se acrediten otros ingresos, por lo que no constado ninguna de las causas de oposición al apremio establecidas en el artículo 167.3 de la vigente Ley General Tributaria, ni de oposición al embargo contempladas en el artículo 170.3 de la citada Ley, procede la desestimación del recurso de alzada.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Estimar el presente recurso de anulación declarando que el recurso de alzada contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... se interpuso en plazo, y entrando a conocer sobre dicho recurso de alzada desestimarlo.


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