Resolución:00/4034/2006. Expediente para alegaciones en lugar distinto al de Trib.económico-adminis.

Resolución: 00/4034/2006 - Fecha: 11/07/2007
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN:El artículo 236 de la LGT (Ley 58/2003) no regula la posibilidad de que la puesta de manifiesto del expediente para alegaciones se efectúe en lugar distinto de aquel en que tiene su sede el Tribunal Económico-Administrativo al que compete dictar la resolución, por lo que la solicitud de que dicha puesta de manifiesto se efectúe en lugar distinto no implica la interrupción del plazo de un mes para formular alegaciones.


RESOLUCIÓN:


En la Villa de Madrid, a 11 de julio de 2007, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovida por D.ª ... y en su nombre y  representación por D. ..., con domicilio en ..., contra acuerdo del Delegado Especial de la Agencia Tributaria de ... de 16 de octubre de 2006 en asunto referente a adscripción de competencias; cuantía: indeterminada.
                                               
ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: En fecha 16 de octubre de 2006 el Delegado Especial de la Agencia Tributaria de ... dictó acuerdo en el que en relación con el procedimiento de apremio seguido por la Dependencia Regional de Recaudación de ... contra la deudora D.ª ..., acordó que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de 26 de diciembre de 2005 de la Presidencia de la AEAT sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, y a pesar de que el importe total de sus deudas había superado en fecha 28 de septiembre de 2006 la cifra de 1.000.000 Ç, la gestión recaudatoria debía continuar desarrollándose por la citada Dependencia, por ser ello más eficaz.

SEGUNDO.- Contra el citado acuerdo, interpuso la interesada la presente reclamación económico-administrativa para ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, que en su momento procedió a cumplimentar el trámite de puesta de manifiesto y emplazamiento para formular alegaciones, dentro de cuyo plazo presentó la interesada un escrito manifestando que dado que su domicilio fiscal radica en ..., entiende que a efectos del examen del expediente, ni puede ni debe acudir a las oficinas del Tribunal Económico-Administrativo Central sino que tiene derecho a examinarlo en la forma que le resulte menos gravosa ya que así se desprende de lo dispuesto en los artículos 34 k) de la Ley General Tributaria, y 9 y 24 de la Constitución, por lo que solicita que, con suspensión de plazo para presentar alegaciones, le sea puesto de manifiesto el expediente en la sede de la Secretaría Delegada de ... del  Tribunal Regional de ...

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren en la presente reclamación, los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuestos procedimentales para la admisión a trámite de la misma, en la que la cuestión que en definitiva se plantea, es la de la adecuación o no a derecho del acuerdo de adscripción antes referido.

SEGUNDO: En el escrito iniciador del procedimiento económico-administrativo, la interesada se limitó a pedir que se tuviera por interpuesta reclamación contra el acto impugnado, sin enunciar los hechos motivadores de ello ni los fundamentos jurídicos en los que intentaba apoyar su pretensión. Posteriormente y notificada en fecha 5 de febrero de 2007 la puesta de manifiesto del expediente con emplazamiento para formular alegaciones, la reclamante no presentó el correspondiente escrito de alegaciones sino que solicitó le fuera puesto de manifiesto el expediente en la Secretaría Delegada de ... del TEAR de ... suspendiéndose entre tanto el plazo para formular alegaciones.

        Respecto de tal solicitud, es de indicar que ninguna de las normas reguladoras del procedimiento económico-administrativo vigentes en la fecha en que se interpuso la reclamación económico-administrativa, Ley 58/2003 General Tributaria y Real Decreto 520/2005 de 13 de mayo por el que se aprobó el Reglamento de Revisión en vía Económico-Administrativa, prevé la posibilidad de que la puesta de manifiesto se efectúe en lugar distinto de aquel en que tiene su sede el Tribunal al que compete la resolución del tema, sino que por lo contrario del contenido del artículo 236 de la Ley 58/2003, se deduce que la puesta de manifiesto deberá efectuarse en la sede en que radica el Tribunal que esté conociendo de la reclamación de que se trate. Por tanto la solicitud formulada por la reclamante de que la puesta de manifiesto se lleve a efecto en ..., es ajena a los trámites del procedimiento económico-administrativo sin que deba ser tenida en cuenta ni deba accederse a la misma y sin que su formulación implique la interrupción del plazo para formular alegaciones, ya que según lo establecido en el artículo 234.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, referido al procedimiento general económico administrativo, "El procedimiento se impulsará de oficio con sujeción a los plazos establecidos que no serán susceptibles de prórroga ni precisarán que se declare su finalización".   

        En el presente caso, el trámite de puesta de manifiesto consta notificado a la interesada el 5 de febrero de 2007, por lo que de acuerdo con lo determinado en el artículo 236.1 de la Ley 58/2003, la reclamante disponía del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del trámite, para presentar el escrito de alegaciones, lo cual no ha efectuado.

TERCERO.- No obstante ello, es criterio de este Tribunal, que la falta de presentación de escrito de alegaciones en el procedimiento económico-administrativo, no determina por sí sola la caducidad del procedimiento, ni puede interpretarse como desistimiento tácito y así lo tiene declarado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en diversas sentencias, lo cual obliga a entrar en el examen del expediente y a decidir, haciendo uso de las facultades revisoras que a esta vía atribuye el artículo 237.1 de la Ley General Tributaria, acerca de las posibles irregularidades o ilegalidades en las que la Administración autora del acto impugnado pudiera haber incurrido. Y efectuado el procedente examen del expediente, se observa que tanto desde un punto de vista formal como sustantivo, el citado acuerdo se halla debidamente motivado con motivación que es correcta y adecuada  a derecho por lo que no cabe sino concluir por confirmar el acuerdo impugnado con la consiguiente desestimación de la presente reclamación.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución la presente reclamación, ACUERDA: Desestimarla confirmando el acuerdo impugnado.


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