Resolución:00/7212/2003. Suspensión del acto de ejecución

Resolución: 00/7212/2003 - Fecha: 13/06/2007
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN: El nuevo Reglamento General de Revisión (aprobado por el Real Decreto 520/2005) no prevé la posibilidad de obtener la suspensión del acto de ejecución con motivo de exponer al Tribunal la disconformidad con el mismo, mediante la interposición de un incidente de ejecución del artículo 68.1 de dicho Reglamento, por lo que procede denegar la suspensión.


RESOLUCIÓN:


En la Villa de Madrid, a 13 de junio de 2007, vista la Pieza Separada de Suspensión al expediente número 7212/03 R.G. formalizada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central en virtud de la solicitud formulada por D.ª A, D. B y D. C y en su nombre y representación por D. ... y D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., en torno a la suspensión de la ejecución del acto que a continuación se dice.

ANTECEDENTES DE HECHO


ÚNICO.- Con fecha 27 de marzo y 5 de abril de 2007, se presentó por los interesados escritos dirigidos a este Tribunal Central por el que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 66 a 68 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, plantean incidente de ejecución contra acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de ... de la Agencia Tributaria de 16 de febrero de 2007, dictado en ejecución de la resolución de este Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de octubre de 2005, adoptada en el recurso de alzada num. 7212/03.

Mediante escritos separados presentado el día 5 de abril de 2007, los reclamantes solicitan que, dado que con fecha 20 de mayo de 1999, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... acordó la admisión a trámite de la solicitud de suspensión planteada en la reclamación inicialmente presentada ante el mismo, se mantenga en estos momentos y hasta que se resuelva el incidente de ejecución, la misma situación existente en relación con la suspensión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


ÚNICO.- Concurren en la presente Pieza Separada de Suspensión los requisitos exigidos por el Reglamento rector de las actuaciones en esta vía, respecto a competencia y legitimación que son presupuesto para su resolución por este Tribunal Económico-Administrativo Central, centrándose la cuestión planteada en la misma en si es o no procedente acceder a la suspensión de la ejecución del acto, del que ha quedado hecha constancia, solicitada por la reclamante.

A estos efectos debe tenerse en cuenta que, el Real Decreto 520/2005 de 13 de mayo por el que se aprueba el Reglamento en materia de revisión en vía administrativa, establece en la sección 2ª de su capítulo V las normas especiales para la ejecución de las resoluciones económico-administrativa, disponiendo en el artículo 68.1 que "Si el interesado está disconforme con el nuevo acto que se dicte en ejecución de la resolución, podrá presentar un incidente de ejecución que deberá ser resuelto por el tribunal que hubiese dictado la resolución que se ejecuta". Por tanto, no encontrándonos ante una reclamación económico-administrativa no procede la aplicación de lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del citado Reglamento referidos a la suspensión de la ejecución del acto impugnado en la vía económico-administrativa, y dándose, por otra parte, la circunstancia de que el artículo 68 del citado Reglamento no prevé la posibilidad de obtener la suspensión del acto de ejecución con motivo de exponer al Tribunal la disconformidad con el mismo, procede denegar la presente solicitud de suspensión.

Por lo expuesto

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, como resolución de la solicitud de suspensión formulada por Dª A, D. B y D. C en pieza separada de suspensión al expediente número 7212/03 R.G. ACUERDA: Denegarla.


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