Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Devolución de Impuestos Especiales

III.1.3 DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN.


III.1.3.1 Devolución de Impuestos Especiales a exportadores.-

    En los supuestos de devolución por exportación o expedición establecidos en los párrafos a y b del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 28), el expediente de devolución de las cantidades satisfechas se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud ajustada al modelo 590 establecido por la Orden de 4 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por la que se introducen modificaciones en las Órdenes de 12 de julio de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), y 8 de abril de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 10), que deberá presentarse conjuntamente con el documento de despacho aduanero, en la Aduana de despacho.

    Efectuadas por la Aduana las comprobaciones relativas a la clase y cantidad de mercancías exportadas y revisada la correcta cumplimentación de las solicitudes de devolución, se remitirán a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente a la Delegación del domicilio fiscal del exportador quien tramitará el expediente de devolución y determinará, en su caso, la cuota a devolver que corresponda.
En los supuestos de devolución por expediciones desde la Península e Islas Baleares a Canarias, o expediciones desde Canarias a otro Estado miembro de la Unión Europea, establecidos en los párrafos a y b del apartado 10 del artículo 23 de la Ley 38/1992, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 57 del Reglamento de Impuestos Especiales, el expediente de devolución de las cantidades satisfechas se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud en la Oficina Gestora correspondiente al punto de salida, de acuerdo con el procedimiento establecido para la devolución de los Impuestos Especiales en los supuestos de exportación.

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