Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Devolución de Impuestos Especiales

III.1.3. DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN


III.1.3.2 Devoluciones de Impuestos Especiales por operaciones distintas a la exportación sujetas a modelo.-

    En los supuestos de devolución por operaciones distintas a la exportación establecidos en la Ley de Impuestos Especiales, el expediente de devolución de las cantidades satisfechas se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud, que deberá presentarse conjuntamente con el documento acreditativo de la operación que dé derecho a la devolución y se ajustará al modelo que corresponda según la citada Orden de 4 de marzo:

    Supuestos contemplados en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 38/1992: Modelo 506 "Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por introducción en depósito fiscal".

    Supuestos contemplados en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 38/1992: Modelo 507 "Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por el sistema de envíos garantizados".

    Supuestos contemplados en el párrafo e) del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 38/1992: Modelo 508 "Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por el sistema de ventas a distancia".

    Supuestos contemplados en los párrafos a) y b) del artículo 22 y en el artículo 43 de la Ley 38/1992:
Modelo 524 "Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas".

    Supuestos contemplados en los párrafos a) y c) del artículo 52 de la Ley 38/1992: Modelo 572 "Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución del Impuesto sobre hidrocarburos".

    La solicitud de devolución se presentará en la Oficina Gestora que normativamente corresponda, la cual tramitará el expediente de devolución y determinará, en su caso, las cuotas a devolver, una vez efectuadas las comprobaciones pertinentes.

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