Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Devolución de Impuestos Especiales

III.1.3. DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACION


III.1.3.3 Devoluciones de Impuestos Especiales por operaciones distintas a la exportación no sujetas a modelo.-

    En los supuestos de devolución establecidos en el articulado de la Ley de Impuestos Especiales no sujetos a un modelo determinado, el expediente de devolución de las cantidades satisfechas se iniciará a instancia del interesado, mediante escrito de solicitud, que contendrá los datos que reglamentariamente se establecen para cada uno de los siguientes casos:

    Supuestos contemplados en el apartado 5 del artículo 17 de la Ley 38/1992: "Irregularidades en la circulación intracomunitaria".

    Supuestos contemplados en el párrafo c) del artículo 22 de la Ley 38/1992: "Devolución o destrucción de bebidas alcohólicas que hayan dejado de ser adecuadas para el consumo humano".

    Supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 38/1992: "Devoluciones en el régimen de destilaciones artesanales y cosecheros".

    Supuestos contemplados en el párrafo d) del artículo 52 de la Ley 38/1992: "Devolución de hidrocarburos que accidentalmente hayan resultado mezclados con otros o contaminados".

    Supuestos contemplados en el artículo 62 de la Ley 38/1992: "Devoluciones por destrucción de labores de tabaco y Devoluciones de labores de tabaco a fabrica para su reciclado".

    El escrito se dirigirá a la Oficina Gestora que reglamentariamente corresponda, la cual, una vez efectuadas las comprobaciones pertinentes, tramitará el expediente de devolución y determinará, en su caso, las cuotas a devolver.

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