Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Solicitudes de Devoluciones

III.1.3. DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN


III.1.3.4 Solicitudes de Devoluciones de Impuestos Especiales mediante soporte magnético.-

    En los supuestos de devolución contemplados en los párrafos a), b), c), y d) del apartado 1 del artículo 9, Suministros de carburantes en el marco de las relaciones internacionales y párrafo b) del artículo 52: "Avituallamiento de gasóleo a embarcaciones" de la Ley de Impuestos Especiales, el expediente de devolución de las cantidades satisfechas se iniciará a instancia del interesado, mediante la presentación de soportes magnéticos ajustados al diseño establecido por la Circular 6/1994, de 12 de julio, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" del 20), para el primer caso y por la Resolución de 12 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado"del 19), en el segundo.

    La solicitud se presentará en la Oficina Gestora correspondiente al emplazamiento del punto de suministro, que tramitará el expediente de devolución y determinará, en su caso, las cuotas a devolver.

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