Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Devolución de Ingresos Indebidos

           III.3 INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE


    Las actuaciones encaminadas al reconocimiento del derecho a la devolución serán distintas según el origen y naturaleza de la devolución que se tramita.


III.3.1 Devoluciones de ingresos indebidos.

    - Corresponde la instrucción del expediente:

    a) Al órgano que corresponda de acuerdo con las normas sobre atribución de competencias a los órganos de la Agencia Tributaria en materia de recaudación, cuando dicho ingreso indebido proceda de una duplicidad o exceso en el pago, del pago de deudas prescritas o de errores de hecho o de derecho padecidos en la gestión recaudatoria que no afecten a la liquidación o acto administrativo que originó la obligación de ingresar y, asimismo, cuando se haya acordado la condonación graciable de una sanción pecuniaria ya ingresada o se produzca la extinción de responsabilidad derivada de las sanciones ingresadas, por fallecimiento del infractor, antes de haber ganado firmeza el acto de imposición de aquellas.
    Igualmente corresponderá al órgano recaudador la tramitación de devoluciones de ingresos indebidos de derecho público, recaudados en periodo ejecutivo por la Agencia Tributaria y cuya recaudación en periodo voluntario corresponde a las Delegaciones de Economía y Hacienda o a los Departamentos ministeriales, cuando el ingreso indebido proceda de una duplicidad o exceso en el pago, del pago de deudas prescritas o de errores de hecho o de derecho padecidos en la gestión recaudatoria que no afecten a la liquidación o acto administrativo que originó la obligación de ingresar.

    b) Al órgano liquidador competente en función del domicilio fiscal del contribuyente o de la adscripción de éste a una Dependencia Regional de Inspección o a la Oficina Nacional de Inspección, cuando el ingreso indebido tenga su origen en una declaración-liquidación o autoliquidación o por otra causa que afecte a la liquidación o acto administrativo que originó la obligación de ingresar.

    c) Al órgano externo a la AEAT al que competa la liquidación en los supuestos de devoluciones de ingresos indebidos de tasas gestionadas por los Departamentos ministeriales y Organismos Autónomos, cuando la recaudación de las mismas haya de aplicarse al presupuesto del Estado, a que se refiere el artículo 15 de la Orden de 4 de junio de 1998, cualquiera que haya sido el medio de pago empleado para satisfacer la tasa.

    d) Al órgano externo a la AEAT al que competa la liquidación o deba rectificar el acto de gestión que dio lugar al ingreso indebido en los supuestos de devoluciones de ingresos indebidos de derecho público cuya recaudación hubiera correspondido a la AEAT, en período ejecutivo, en virtud de ley o convenio con otras Administraciones Públicas y Entes Públicos.

    e) A la unidad competente de la Administración Aduanera cuando el ingreso se produjo en las cajas de dichas Aduanas, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Resolución en materia de devoluciones de Impuestos Especiales de Fabricación.

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