Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Devoluc. de ingresos indebidos en D.G.Tesoro y Política Financ.

III.3.1.2 Devoluciones de ingresos indebidos realizados en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o en las Delegaciones de Economía y Hacienda.-

    Las devoluciones de ingresos de naturaleza tributaria, cuando el ingreso se haya realizado en la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera o en las Delegaciones de Economía y Hacienda, se tramitarán por las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

    Para la instrucción del expediente se solicitará de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o de la correspondiente Delegación de Economía y Hacienda informe sobre si el importe solicitado a devolver ha sido ingresado con indicación de la fecha de ingreso, así como la no constancia de haber sido devuelto con anterioridad.

    Recibido este informe se procederá a tramitar la devolución de acuerdo con lo establecido en el apartado III.3.1.1.
    Si se reconoce el derecho a la devolución, se comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o a la correspondiente Delegación de Economía y Hacienda, con indicación del importe acordado, con el fin de que tenga constancia de la realización de dicha devolución.

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