III.3.3 Devolución de Ingresos derivados de la gestión de los tributos. Como se indica en el apartado III.1.2, cuando se trate de devoluciones derivadas de la gestión propia del IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IRNR e IVA o cualquier otro tributo en que sus normas reguladoras establezcan un procedimiento de devolución mediante expedientes colectivos o no colectivos, el reconocimiento del derecho a la devolución y, en su caso, de los intereses de demora, se efectuará según las instrucciones y procedimientos vigentes en cada caso. Si durante el curso del procedimiento se solicitase informe a la Inspección de los Tributos, tal solicitud se efectuará con el procedimiento y alcance establecido en el epígrafe c) del apartado III.3.1.1 anterior.Las devoluciones de IVA a no residentes se gestionarán de acuerdo al procedimiento establecido por la Orden de 22 de diciembre de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
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