Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Devoluciones de Impuestos Especiales de Fabricación.

III.3.4 Devoluciones de Impuestos Especiales de Fabricación.

    Los expedientes de devolución de Impuestos Especiales de Fabricación a exportadores a que se refiere el apartado III.1.3.1, serán tramitados por la Oficina Gestora correspondiente a la Delegación del domicilio fiscal del exportador. Asimismo, en los supuestos de devolución por envíos a Canarias, las oficinas gestoras competentes para la tramitación serán las correspondientes al domicilio fiscal del interesado.

    La tramitación de los expedientes de devolución de Impuestos Especiales a que se refieren los subapartados 2, 3 y 4 del apartado III.1.3, se realizará por las oficinas gestoras que reglamentariamente corresponda.

    La instrucción del expediente se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado III.3.1.1.
La resolución reconociendo el derecho a la devolución indicará:

    - Número de expediente.
    - Identificación del solicitante y beneficiario de la devolución.
    - Importe reconocido, que podrá ser distinto del solicitado.

    En su caso, periodo a que se refiera la solicitud, ejercicio y trimestre.

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