Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Adopción del Acuerdo de devolución.

IV. 2 Adopción del acuerdo de devolución

    Las devoluciones de cuyo acuerdo deba tomarse razón contable, se anotarán individualmente en el Censo de devoluciones. Las devoluciones derivadas de la gestión propia de tributos en que sus normas reguladoras establezcan un procedimiento de tramitación mediante expedientes colectivos o no colectivos, se instrumentarán mediante su incorporación a un acuerdo colectivo de devolución generado por el sistema de información de la Agencia Tributaria.

    Las relaciones de propuestas de devolución pendientes de acuerdo serán generadas por el sistema y estarán accesibles para consultas por pantalla. Dichas relaciones indicarán para cada una de ellas si procede reconocer o denegar el derecho a la devolución, así como el importe reconocido y el solicitado si fueran distintos y los datos del titular y beneficiario o beneficiarios, de acuerdo con las correspondientes propuestas de resolución.

    Una vez revisadas dichas relaciones, y efectuadas, en su caso, las correcciones pertinentes sobre las mismas, el órgano competente procederá a dictar el acuerdo de devolución. Dicha operación se hará sobre el propio soporte informático, por medios electrónicos que garanticen la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida.

    Los acuerdos de devolución serán objeto de notificación a los contribuyentes en los siguientes términos:
Los correspondientes a devoluciones de ingresos indebidos se notificarán expresamente, en todo caso.

    Los acuerdos de devolución derivados de la gestión propia de los tributos que en sus normas reguladoras establezcan un procedimiento de tramitación mediante expedientes colectivos o no colectivos, se notificarán en el caso de que el importe reconocido no coincida con el solicitado, y sin perjuicio de que dicha notificación pueda hacerse conjuntamente con la comunicación del pago.

    Los acuerdos derivados de la gestión propia de los tributos que en sus normas reguladoras establezcan un procedimiento de tramitación mediante expedientes colectivos o no colectivos, cuando el importe reconocido coincida con el solicitado por el contribuyente, se entenderán notificados por la recepción del aviso de transferencia bancaria o del cheque, en su caso.

    Con carácter general, el pago se realizará a favor del sujeto titular del derecho a la devolución. No obstante, en los supuestos de transmisión del derecho a que se refiere el artículo 1 del Real Decreto 1163/1990, la Dependencia de Recaudación, una vez efectuadas las comprobaciones pertinentes, anotará en el fichero de devoluciones pendientes de pago los datos del beneficiario como perceptor distinto del titular a fin de que el pago se expida a favor del mismo.
Todas las devoluciones acordadas quedarán recogidas en el sistema de información de la Agencia Tributaria, en situación de devoluciones pendientes de ordenación del pago. Simultáneamente al acuerdo de devolución se propondrá el pago de la misma.

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