Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Registros informáticos

IV.3 Registros informáticos

    El sistema informático de devoluciones actualizará automáticamente el Módulo de Información para la contabilidad de la Agencia Tributaria, obteniendo los resúmenes contables correspondientes a los acuerdos de devolución registrados.
Los acuerdos de devolución, soportados informáticamente, deberán conservarse al menos durante el periodo establecido por la Instrucción de 31 de marzo de 2000, del Director general de la AEAT, por la que se establece el procedimiento de archivo y conservación de la documentación contable, en condiciones que garanticen su autenticidad, integridad y conservación. Las certificaciones que se emitan como copias de dichos soportes tendrán la misma validez que los documentos originales.

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