Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Anotaciones en los sistemas informáticos

                      V. ORDENACIÓN DEL PAGO

V.2.3 Anotaciones en los sistemas informáticos.

    La ordenación del pago de los acuerdos de devolución se incorporará automáticamente al sistema informático de devoluciones. Cada devolución quedará registrada en los datos fiscales del contribuyente indicando que se ha realizado la devolución) Comunicaciones al contribuyente.

    Sin perjuicio de las notificaciones al contribuyente que procedan de acuerdo con lo indicado en el apartado IV.2. anterior, serán objeto de comunicación al contribuyente los siguientes pagos de devoluciones:

    Los correspondientes a devoluciones de ingresos indebidos, en todo caso.
    Los derivados de la gestión propia de los tributos que en sus normas reguladoras establezcan un procedimiento de tramitación mediante expedientes colectivos o no colectivos, en el caso de que el importe líquido a pagar no coincida con el solicitado, como consecuencia del reconocimiento de intereses de demora, práctica de descuentos por embargos o compensaciones o haberse reconocido el derecho a la devolución por importe distinto al solicitado.Los pagos de devoluciones derivados de la gestión propia de los tributos que en sus normas reguladoras establezcan un procedimiento de tramitación mediante expedientes colectivos o no colectivos, cuando el importe líquido a pagar coincida con el solicitado por el contribuyente, se entenderán comunicados por la recepción del aviso de transferencia bancaria o del cheque, en su caso.

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