Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Formas de pago y comunicaciones

                            VI. PAGO MATERIAL


VI.1 Formas de pago y comunicaciones

    Los pagos de devoluciones serán colectivos y se realizarán con cargo a la cuenta corriente de devoluciones tributarias de la Agencia Tributaria abierta en el Banco de España descrita en el apartado II.5.

    La forma de pago será la elegida por el contribuyente de entre las admitidas en cada caso por la normativa tributaria. Cuando el medio elegido sea cheque, con carácter general se emitirá nominativo y cruzado contra la cuenta corriente de devoluciones tributarias.

    Excepcionalmente, en aquellos supuestos en que la normativa tributaria admita tal posibilidad, podrán emitirse cheques nominativos no cruzados a solicitud del perceptor y previa autorización del órgano competente, que deberá apreciar las circunstancias que lo justifiquen.

    Los cheques de devoluciones indicarán de forma expresa la fecha de revocación, que se producirá transcurridos tres meses desde la fecha del mandamiento de pago.

    Como consecuencia de la ordenación del pago el sistema informático de devoluciones generará la siguiente documentación:

    a) Relaciones de pagos a satisfacer en soporte informático, distinguiendo:

    Pagos a realizar por cheque.
    Pagos a realizar mediante transferencia bancaria.

    b) Cheques contra la cuenta corriente en el Banco de España para el pago de devoluciones.
    Los cheques se emitirán autorizados por dos titulares o, en su caso, sustitutos que tengan atribuida la firma para la disposición de fondos de dicha cuenta. Con carácter excepcional los cheques que se emitan destinados a la realización de devoluciones tributarias que se deban efectuar a favor de Comunidades Autónoma del País Vasco o Foral de Navarra, como consecuencia de ajustes a la recaudación de IVA o de II.EE. de fabricación, podrán ser autorizados con la sola firma del Delegado Especial de la AEAT, en el correspondiente ámbito territorial.

    c) Comunicaciones al contribuyente.
    Sin perjuicio de las notificaciones al contribuyente que procedan de acuerdo con lo indicado en el apartado IV.2. anterior, serán objeto de comunicación al contribuyente los siguientes pagos de devoluciones:
    Los correspondientes a devoluciones de ingresos indebidos, en todo caso.
    Los derivados de la gestión propia de los tributos que en sus normas reguladoras establezcan un procedimiento de tramitación mediante expedientes colectivos o no colectivos, en el caso de que el importe líquido a pagar no coincida con el solicitado, como consecuencia del reconocimiento de intereses de demora, práctica de descuentos por embargos o compensaciones o haberse reconocido el derecho a la devolución por importe distinto al solicitado.

    Los pagos de devoluciones derivados de la gestión propia de los tributos que en sus normas reguladoras establezcan un procedimiento de tramitación mediante expedientes colectivos o no colectivos, cuando el importe líquido a pagar coincida con el solicitado por el contribuyente, se entenderán comunicados por la recepción del aviso de transferencia bancaria o del cheque, en su caso.

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