Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Anticipos de Fondos

                        II. PROGRAMA DE DEVOLUCIONES


II.4 Anticipos de fondos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera

    En función de los datos anteriores, la Dirección Adjunta de Administración Económica procederá a comunicar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el importe total del anticipo para atender el pago de las devoluciones tributarias a realizar durante el mes siguiente. Asimismo, se incluirá una estimación desglosada al menos por quincenas de los importes en que se prevea fraccionar el anticipo total.

    Con objeto de minorar el saldo medio disponible en la cuenta de devoluciones tributarias en el Banco de España descrita en el apartado II.5 siguiente, los pagos de las distintas emisiones de devoluciones se distribuirán a lo largo del mes según se estime oportuno. Las solicitudes de fondos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la Dirección Adjunta de Administración Económica, se efectuarán al menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha de su abono en la cuenta corriente mencionada.

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