Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Gestión de la Tesorería por devoluciones

                          II. PROGRAMA DE DEVOLUCIONES


II.5 Gestión de la tesorería por devoluciones

    Para la gestión de los pagos de devoluciones tributarias la Agencia Tributaria dispondrá de una cuenta corriente en el Banco de España denominada "Agencia Estatal de Administración Tributaria. Pago de devoluciones tributarias". Esta cuenta sólo podrá admitir como ingresos las cantidades libradas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para atender los pagos de devoluciones tributarias, así como los abonos correspondientes a las transferencias emitidas que no hayan podido ser pagadas a los destinatarios y el importe de los cheques expedidos y anulados o caducados por el transcurso de su plazo de validez. Sólo podrá ser objeto de cargo por los importes destinados a los pagos indicados, o por los reintegros que procedan a favor del Tesoro Público.

    Los fondos situados en esta cuenta tendrán el carácter de fondos públicos y formarán parte integrante de la cuenta corriente del Tesoro Público.

    Junto a la cuenta anterior, existirá otra en el Banco de España denominada "AEAT. Cheques de devolución de impuestos pendientes de pago". Su saldo reflejará en cada momento el importe de los cheques de devoluciones tributarias pendientes de pago y no caducados ni anulados.

    En el Módulo de Información Contable de la Agencia Tributaria (MIC) se registrarán todos los movimientos que se produzcan en la cuenta corriente de devoluciones del Banco de España.

    Los pagos con cargo a esta cuenta se efectuarán mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas de dos funcionarios de la Agencia Tributaria.

    Existirán dos funcionarios habilitados así como otros tantos sustitutos autorizados por el Director general de la Agencia Tributaria, quien, además, podrá acordar la habilitación de otros funcionarios con sus correspondientes sustitutos para disponer de los fondos de la cuenta, cuando la estructura organizativa lo haga aconsejable.

    Las habilitaciones anteriores deberán ser comunicadas al Banco de España.

    Para la disposición de los fondos en ningún caso podrá actuar simultáneamente una misma persona como habilitado y sustituto.

    Con carácter excepcional los cheques que se emitan destinados a la realización de devoluciones tributarias que se deban efectuar a favor de Comunidades Autónoma del País Vasco o Foral de Navarra, como consecuencia de ajustes a la recaudación de IVA o de II.EE. de fabricación, podrán ser autorizados con la sola firma del Delegado Especial de la AEAT en el correspondiente ámbito territorial.

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