Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Anulación de cheques

                               VI. PAGO MATERIAL

VI.4 Anulación de cheques

    Los cheques de devoluciones tributarias que, antes de su fecha de revocación, se encuentren en caso de pérdida, deterioro, sustracción u otras causas que lo justifiquen, se procederá con ellos a su anulación inmediata.

    La anulación podrá tramitarse de oficio, cuando se tenga por cualquier medio conocimiento de las circunstancias anteriores, o a petición del contribuyente.

    En ambos casos la Oficina Gestora, previa las comprobaciones que resulten pertinentes, comunicará a la Subdirección General de Contabilidad por medio de fax, correo electrónico o cualquier otro medio el número, datos personales e importe del cheque que deba ser anulado.

    La Subdirección General de Contabilidad comunicará por fax los datos anteriores a la Oficina de Operaciones del Banco de España, que procederá a la anulación del documento.

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