Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Retrocesiones de devoluciones

                               VI. PAGO MATERIAL


VI.5 Retrocesiones de devoluciones

    El Banco de España facilitará diariamente información acerca de los pagos de devoluciones tributarias que no hayan sido percibidos por los contribuyentes. Estas retrocesiones de devoluciones se comunicarán en dos procesos diferentes según se trate de devoluciones emitidas por transferencia que no haya podido ser abonada al destinatario, o de cheques anulados o caducados por el transcurso de su plazo de validez sin haber sido presentados al cobro.

    En el caso de las transferencias, la información incluirá todas las devueltas por las entidades hasta el día inmediato anterior. En el de cheques comprenderá todos los caducados hasta los quince días inmediatos anteriores.

    La información anterior será remitida por medios telemáticos por el Banco de España al Departamento de Informática Tributaria. En función de la información recibida el sistema informático de devoluciones realizará los procesos tendentes a:

    La imputación de la retrocesión en la información individualizada de cada contribuyente.
    Generar los resúmenes contables correspondientes en el MIC, quedando aplicado el ingreso al concepto extrapresupuestario procedente.
    Generar una nueva devolución en el censo que, en su caso, pueda ser objeto de nuevo pago una vez subsanadas las causas que originaron la imposibilidad de su cobro por el destinatario.

    La Oficina Gestora que acordó la devolución retrocedida procederá, previa realización de las comprobaciones oportunas, a proponer el pago del importe retrocedido. Dicha propuesta determinará el medio de pago, que podrá ser cheque o transferencia con independencia de cual fuera el medio de pago de la devolución retrocedida.

    La nueva devolución acordada será sometida a los procesos de ordenación del pago de acuerdo con el procedimiento general establecido en el apartado V de esta Resolución. Previamente a la ordenación del pago se realizará el cruce informático del fichero de devoluciones retrocedidas que se prevé ordenar con el SIR y con las bases de datos correspondientes.

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