Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Conciliación de la tesorería

                              VI. PAGO MATERIAL


VI.6 Conciliación de la tesorería

VI.6.1 Anotaciones contables en las cuentas de devoluciones.-

    Los movimientos de las cuentas corrientes en el Banco de España para devoluciones tributarias de la Agencia Tributaria y de cheques de devolución de impuestos pendientes de pago, serán los siguientes:

    a) Devoluciones mediante transferencia: Las órdenes de pago presentadas en el Banco de España producirán un adeudo en la cuenta de devoluciones cuya fecha de operación será la del primer día hábil posterior al de la presentación.

    b) Devoluciones mediante cheque: Las órdenes de pago presentadas producirán un adeudo en la cuenta de devoluciones y el correlativo abono por el mismo importe en la cuenta de cheques de devolución de impuestos pendientes de pago. La fecha de operación de los movimientos anteriores será la del primer día hábil posterior al de la presentación.

    c) Pago de los cheques. Cuando se efectúe el pago de los cheques por el Banco de España por medio de cualquiera de los sistemas establecidos -presentación interior por la Entidades en las sucursales del Banco, o presentación exterior a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE) o por Cámara-, se producirá un adeudo en la cuenta de cheques de devolución de impuestos pendientes de pago.

    d) Retrocesiones de transferencias. Por el importe total de la relación expedida el Banco de España efectuará un abono en la cuenta de devoluciones.

    e) Retrocesiones de cheques anulados y caducados.
Por el importe total de la relación expedida el Banco de España efectuará un abono en la cuenta de devoluciones y el correlativo adeudo en la cuenta de cheques de devolución de impuestos pendientes de pago.

Siguiente: Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Proceso de Conciliación

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos