Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Proceso de Conciliación

                               VI. PAGO MATERIAL

VI.6.2 Proceso de conciliación.

    La conciliación de los movimientos registrados en la cuenta de devoluciones tributarias de la Agencia Tributaria en el Banco de España con los que figuran en el MIC, se llevará a cabo por la Subdirección General de Contabilidad documentándolo en el modelo contenido en el anexo II.

    La conciliación se realizará con referencia al último día de cada mes. El documento original de la conciliación firmado por el funcionario que la realice, junto a los extractos remitidos por el Banco de España y copia de los movimientos de la cuenta de pago de devoluciones del MIC, se archivará en la Subdirección General de Contabilidad.

Siguiente: Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Entrada en vigor de la Resolución

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos