Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Devolución de ingresos derivados de Gestión de los Tributos

           III. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS


III.1.2 Devolución de ingresos derivados de la gestión de los tributos.

    Cuando se trate de devoluciones derivadas de la gestión propia del IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IRNR, IVA o cualquier otro tributo, que deban practicarse mediante expedientes colectivos o no colectivos en virtud de lo previsto en sus normas reguladoras, la iniciación del procedimiento continuará realizándose de acuerdo con sus normas específicas.

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