Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Ejecución del proceso de Ordenación del Pago

                         V. ORDENACION DEL PAGO


V.2.2 Ejecución del proceso de ordenación del pago.-

    La competencia para ordenar el pago de los acuerdos de devolución, cualquiera que sea su naturaleza, corresponde al Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.

    Revisada la relación de devoluciones a ordenar y efectuadas, en su caso, las correcciones necesarias, se procederá a ejecutar el proceso de ordenación de pagos.
La ordenación se hará sobre el propio sistema informático, por medios electrónicos que garanticen la adecuada identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida.

    El sistema calculará el importe total de los intereses de demora que corresponda incorporar al principal. A tal fin, la fecha de inicio del cómputo será la establecida en la normativa de cada impuesto, si se trata de devoluciones derivadas de la gestión de los tributos, o la fecha del ingreso en el caso de devolución de ingresos indebidos.

    El sistema obtendrá la relación de pagos a ordenar en soporte informático, distinguiendo:

    Pagos a realizar por cheque.
    Pagos a realizar mediante transferencia bancaria.
    Las devoluciones ordenadas quedarán en el sistema de devoluciones en la situación de devoluciones pendientes de pago. Una vez realizadas las operaciones anteriores, se hará un cruce con la información disponible en el MIC, con objeto de comprobar que existe saldo suficiente para el pago a efectuar. Cumplida la condición anterior el mandamiento de pago se emitirá en el plazo máximo de dos días hábiles desde la ordenación de las devoluciones. El sistema informático impedirá la expedición del mandamiento de pago si no existe saldo suficiente en la cuenta de devoluciones.

    El mandamiento de pago será autorizado por el Director adjunto de Administración Económica o un Subdirector general de esa Dirección Adjunta y, a efectos contables, por un funcionario de la Subdirección General de Contabilidad con categoría mínima de jefe de servicio.

    Una vez emitido el mandamiento de pago, el saldo disponible en el MIC quedará minorado en el importe del mismo.
    El registro contable del mandamiento de pago actualizará la información de esa emisión en el sistema informático de devoluciones, de manera que pueda transmitirse la información al Banco de España de acuerdo con el procedimiento indicado en el apartado VI.2.

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