VII. ENTRADA EN VIGOR La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" con efectos desde el día 1 de enero de 2002, excepto lo dispuesto en el punto b) del apartado IV.1, sobre competencias de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, que entrará en vigor en la fecha que se disponga por Resolución del Director del Departamento de Gestión Tributaria, quedando derogada la Resolución 1/1992, de 2 de enero, de la Dirección General de la Agencia Tributaria.
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