Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Tramitación del Pago

                             VI. PAGO MATERIAL


VI.2 Tramitación del pago

    El Departamento de Informática Tributaria, previa verificación del fichero con la información del mandamiento de pago correspondiente contenida en la aplicación informática de devoluciones, y de los controles informáticos que procedan, realizará la transmisión al Banco de España de las órdenes de transferencia o del fichero de cheques, según sea la forma de pago de la emisión.

    El Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica obtendrá del sistema informático de devoluciones un resumen acreditativo de las devoluciones transmitidas al Banco de España, de acuerdo con las claves de "presentador" asignadas por éste, junto a las claves de autenticación de la información transmitida en función de los códigos facilitados por esa Entidad.

    El resumen anterior, que contendrá la orden de cargo en la cuenta corriente de devoluciones tributarias de las emisiones a que se refiera, constará de dos ejemplares que serán firmados mancomunadamente por las personas autorizadas para la disposición de los fondos de esa cuenta, se presentará en el Banco de España que devolverá sellado uno de los ejemplares para su archivo por la Subdirección General de Contabilidad.

    De acuerdo con la información transmitida y con las órdenes de cargo presentadas, el Banco de España procederá a cursar las transferencias a los contribuyentes o a incorporar los datos de la emisión al fichero de cheques expedidos, en el caso de ser esta la forma de pago de la devolución. Asimismo comunicará por medios telemáticos o fax a la Subdirección General de Contabilidad la fecha de aceptación de las emisiones, procediéndose por ésta a su grabación en el sistema informático.

    La emisión y envío a los contribuyentes de las comunicaciones indicadas en el apartado VI.1 anterior y de los cheques de devoluciones tributarias se hará por la Dirección Adjunta de Administración Económica. En el caso de cheques nominativos no cruzados el envío será por medio de correo certificado, o se entregarán por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la identidad de la persona que reciba el cheque.

    El sistema informático de devoluciones impedirá la impresión de los cheques, si para la correspondiente emisión no figura la fecha de aceptación por el Banco de España.

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