Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Iniciación de Oficio . Expediente de devolución

          III. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS


III.1.1.2 Iniciación de oficio. -Procede iniciar de oficio un expediente de devolución:

    a) En los casos en que se haya reconocido el derecho a la devolución en la resolución de un recurso o reclamación administrativa, en una sentencia o resolución judicial o en cualquier acuerdo o resolución que suponga la revisión o anulación de actos administrativos que hubieran dado lugar al ingreso de una deuda tributaria en cuantía superior a la que legalmente proceda.

    b) Cuando el derecho a la devolución proceda de una liquidación tributaria.

    c) Cuando se haya acordado la condonación graciable de una sanción pecuniaria ya ingresada o se produzca, respecto a herederos o causahabientes, la extinción de responsabilidad derivada de las sanciones ingresadas, por fallecimiento del infractor, antes de haber ganado firmeza el acto de imposición de aquellas.

    d) Cuando la Administración tenga constancia del carácter indebido de un ingreso por duplicidad o exceso en el pago de una deuda, por el ingreso de deudas prescritas o debido a un error material, de hecho o aritmético en una liquidación o acto de gestión, siempre que no haya prescrito el derecho a la devolución.

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