Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Justificación del anticipo de la D.G.Tesoro y Política Financiera

                            VI. PAGO MATERIAL

VI.3 Justificación del anticipo de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera

    En el plazo fijado en la Orden de 27 de diciembre de 1991, la Dirección Adjunta de Administración Económica remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la justificación de los pagos de devoluciones tributarias realizados durante el mes de referencia con cargo al anticipo recibido de ese Centro Directivo, así como un estado de la situación de tesorería a fin del periodo, junto a la previsión del anticipo para el siguiente, con indicación de las fechas previsibles para su abono.

    A la documentación anterior se adjuntará una relación por conceptos del presupuesto de ingresos del total de mandamientos de pago emitidos, distinguiendo el importe bruto de las devoluciones, descuentos en pago realizados e importe líquido satisfecho.

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