Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Previsiones Mensuales

                        II. PROGRAMA DE DEVOLUCIONES


II.3 Cuantificación de las previsiones mensuales

    Las Delegaciones especiales de la Agencia Tributaria remitirán, el día 27 de cada mes o inmediato hábil posterior, un formulario del correo electrónico conteniendo la previsión agregada y dividida por conceptos y quincenas, correspondiente a la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas, relativa a los acuerdos de devolución que se estima puedan liberar durante el mes inmediato siguiente.

    De igual forma y con el mismo detalle, la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección y la Oficina Nacional de Gestión Tributaria remitirán en el mismo plazo el formulario conteniendo su previsión de acuerdos de devolución a liberar para el mes siguiente.

    Los destinatarios de los formularios anteriores serán los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria, de Gestión Tributaria, de Recursos Humanos y Administración Económica y el Servicio de Auditoría Interna.

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