Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Proceso de ordenación del pago

                           V. ORDENACIÓN DEL PAGO


V.2 Proceso de ordenación del pago

    El proceso de ordenación del pago de las devoluciones cuya ejecución corresponda a la Agencia Tributaria será común para todas ellas, con independencia del origen y naturaleza del acuerdo de devolución que se vaya a satisfacer. Este proceso se realizará en función de los datos contenidos en un fichero único de devoluciones pendientes de pago, al que se incorporarán automáticamente las devoluciones acordadas por los distintos órganos con competencia para ello.


    V.2.1 Actuaciones previas.- Previamente a cada proceso de ordenación se realizará un cruce informático de los acuerdos a pagar con el Sistema Integrado de Recaudación (SIR), con objeto de localizar contribuyentes con devoluciones acordadas a su favor, y que a su vez estén en alguna de las siguientes circunstancias:

    Ser deudores de la Hacienda Pública o por cualquier otro ingreso de derecho público cuya gestión corresponda a la Agencia Tributaria, en periodo ejecutivo.
    Ser deudores declarados fallidos, cuyas deudas no hubieren prescrito.
    Haberse iniciado un procedimiento de compensación a instancia del interesado Tener expediente de aplazamiento resuelto, con vencimientos activos marcados con cláusula de afectación de devoluciones.
    Tener deudas paralizadas en proceso concursal.
    Ser responsable subsidiario o solidario.
    Tener deudas del segundo titular. En el caso de devoluciones correspondientes al IRPF en su modalidad de declaración conjunta, tratándose de miembros de la misma unidad familiar, se comprobará si todos los titulares de la devolución son deudores de deudas cuya gestión corresponde a la AEAT.
    Tener con la Hacienda Pública deudas liquidadas en período voluntario o deudas devengadas pendientes de liquidar, pudiendo ejercer la Administración Tributaria el derecho a adoptar las medidas cautelares de carácter provisional a que se refiere el artículo 128 de la Ley General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28.5 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

    Asimismo, se realizará un cruce de los datos de cada perceptor con la base de datos correspondiente, con el fin de detectar contribuyentes con incidencias que impidan el pago de la devolución o afecten al importe liquido a satisfacer, por tener el perceptor de la devolución deudas pendientes de descontar con terceros (Juzgados y Tribunales, Seguridad Social y otras Administraciones y Entes Públicos) o por deudas de sociedades vinculadas.

    De todos estos cruces se obtendrán relaciones en soporte informático, accesibles para consultas por pantalla desde las correspondientes oficinas gestoras competentes de la Agencia Tributaria, según los diferentes motivos de retención.
La comprobación y resolución de las incidencias contenidas en la relación de devoluciones retenidas por incidencias que impidan su pago, corresponde a la Oficina Gestora competente para acordar la devolución. La resolución de las restantes situaciones corresponderá a las unidades de Recaudación.

    En función de los datos contenidos en la relación de devoluciones retenidas por solicitud de compensación, los órganos de recaudación competentes procederán a la compensación de las devoluciones en el importe concurrente con las correspondientes deudas. Si la devolución fuera mayor que la deuda, se tramitará el pago por la cantidad restante.

    Las devoluciones retenidas por deudas en ejecutiva serán revisadas por los órganos de recaudación, pudiéndose presentar las siguientes situaciones:

    Deudas que se encuentran en período ejecutivo y no se haya notificado la providencia de apremio, o deudas que se encuentran en el plazo de ingreso a que se refiere el artículo 108 del RGR. En este caso se procederá a la compensación de oficio de la cantidad relativa al principal, recargo de apremio del 10 por 100 ó 20 por 100 que corresponda, y de los intereses de demora, en su caso, y concurrente con el importe de la devolución.
    Si la devolución fuera mayor que la deuda, se tramitará el pago por la cantidad restante.
Deudas que no han sido ingresadas en el plazo del artículo 108 del RGR. En estos casos se procederá a la compensación de la deuda en la cantidad correspondiente al principal, recargo de apremio e intereses de demora, concurrente con la devolución.
    Si la devolución fuera mayor que la deuda, se tramitará el pago por la cantidad restante.

    Deudas que fueron datadas como incobrables por haberse declarado la insolvencia provisional del deudor.

    En estos casos la devolución quedará retenida hasta que se realicen los trámites precisos para rehabilitar los créditos declarados incobrables, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción del artículo 64.b de la LGT, procediéndose, en ese momento, a su embargo o compensación en las cantidades concurrentes.

    En las deudas cuya gestión corresponda a la Agencia Tributaria y no sean de titularidad de la Hacienda Pública, se procederá a su embargo.

    Los embargos o compensaciones practicados, acordados por el órgano competente, se incorporarán por el órgano de recaudación como minoración del importe efectivo a satisfacer y se notificarán al interesado de acuerdo con las normas del RGR. Igualmente se notificarán las retenciones cautelares totales o parciales.

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