Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Registro de los expedientes de devolución.

                 III. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS


    III.2 Registro de los expedientes de devolución

    a) Los expedientes de devolución de ingresos indebidos y aquellas otras solicitudes de devolución no instrumentadas mediante modelo, tanto si proceden de una solicitud del interesado como si se han iniciado de oficio, se registrarán en el sistema de información de la Agencia Tributaria.
Igualmente se registrarán en el sistema de información de la Agencia Tributaria los expedientes en que ya haya sido declarado el derecho a la devolución por los órganos competentes de la AEAT o externos a la misma, cuando dicho derecho se origine en una liquidación tributaria, incluidas las derivadas de actas de la Inspección de los Tributos cualquiera que sea su naturaleza, en la resolución de un recurso o reclamación administrativa, en sentencia o resolución judicial o de cualquier otro acuerdo o resolución que anule o revise las liquidaciones u otros actos administrativos que originaron la obligación de ingresar.
    En el caso de solicitudes de devolución efectuadas por los interesados, el órgano competente para instruir el expediente incorporará los datos de la solicitud. Si el expediente de devolución se inicia de oficio, el órgano competente cumplimentará la información de la devolución que se tramita, incorporando al expediente los datos de la sentencia o resolución, en su caso.
    En todo caso, se grabarán en el sistema informático al menos los datos siguientes:

    - Órgano competente para acordar la devolución.
    - Número de expediente, que será generado por el propio sistema informático en el momento de la incorporación de la solicitud o expediente. Este número debe transcribirse en el impreso de solicitud de devolución o en el expediente en caso de iniciación de oficio.
    - Del solicitante y persona o entidad a la se reconozca el derecho a la devolución: Nombre o razón social, NIF y domicilio, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
    - Del ingreso indebido, en su caso: fecha en que se realizó el ingreso cuya devolución se tramita, importe del mismo, ejercicio fiscal y periodo, modelo del ingreso y número de justificante.
    - De la devolución: importe solicitado o que debe reconocerse a devolver según los casos.
    - De la forma de pago solicitada: cheque, compensación o transferencia bancaria y, en su caso, los datos de la cuenta a la que debe realizarse la transferencia.

    Si el beneficiario de la devolución no hubiera señalado medio de pago, la devolución se efectuará mediante cheque.
En el caso de devoluciones derivadas de actas de la Inspección de los Tributos, la grabación en el sistema de devoluciones se producirá automáticamente por traspaso de la información obrante en el Sistema Centralizado de Gestión de Actas.

    b) Las peticiones de devolución derivadas de la gestión propia de los tributos que deban practicarse mediante expedientes colectivos o no colectivos, en virtud de lo previsto en sus normas reguladoras, se continuarán registrando en sus sistemas específicos de control de declaraciones-liquidaciones.

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