Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Selección de las devoluciones

                            V. ORDENACIÓN DEL PAGO


V.1 Criterios de selección de las devoluciones a ordenar

    La selección de las devoluciones a satisfacer en cada proceso de pago corresponde a la Subdirección General de Contabilidad, de acuerdo con los siguientes criterios:

    a) La ordenación de las devoluciones se ajustará a la distribución mensual por conceptos tributarios y oficinas gestoras contenida en el documento del Servicio de Auditoría Interna, indicado en el apartado II.2, y a las instrucciones del Director del Departamento de Gestión Tributaria en relación con las devoluciones de la campaña anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido de los contribuyentes adscritos a las Dependencias de Gestión Tributaria. A los efectos anteriores, se considerará como Oficina Gestora al conjunto de Delegaciones territoriales incluidas en el ámbito de una especial, cada una de las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas, la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas y la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

    b) Determinado el importe a devolver para cada concepto tributario y Oficina Gestora, la selección de los acuerdos a ordenar deberá atender a la antigüedad de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que el importe de un determinado acuerdo exceda la cantidad disponible para un proceso de ordenación, podrá ser excluido del mismo y sustituido por otros posteriores de menor cuantía.

    c) Con carácter excepcional, en el caso de que el retraso en el pago de una devolución pudiera suponer para el contribuyente un grave quebranto, por afectar al mantenimiento de su capacidad productiva y del nivel de empleo de su actividad económica, y previas las comprobaciones oportunas, podrá anticiparse la inclusión del acuerdo de devolución a otros con mayor antigüedad en un proceso de ordenación del pago. La autorización de esta inclusión es competencia del Director general de la Agencia Tributaria, a propuesta del Delegado especial que corresponda o de los directores de los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales y Gestión Tributaria, en el caso
de contribuyentes adscritos a las correspondientes Oficinas Nacionales de Inspección y de Gestión Tributaria.
También con carácter excepcional, y a propuesta del Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, el Director general de la AEAT podrá prescindir del criterio de antigüedad por razones presupuestarias.

    d) En la campaña anual de devoluciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los procesos de ordenación del pago tratarán de conseguir una ejecución homogénea en términos porcentuales por Delegaciones territoriales.

    e) Si por cualquier circunstancia no pudieran alcanzarse las cantidades mensuales asignadas por conceptos tributarios y oficinas gestoras, podrá emplearse el sobrante producido en un grupo concepto-oficina de los indicados en el apartado a) anterior en hacer devoluciones en otro diferente, con objeto de cumplir el objetivo mensual fijado en el programa financiero.

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