Resolución 3/2002, de 6 febrero. Devol. de impuesto especial sobre determinados medios de Transporte

             III. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS

III.1.4 Devolución del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.


    En los supuestos de devolución del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte establecido en el apartado 3 del artículo 66 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, introducido por el artículo 20 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social ("Boletín Oficial del Estado" del 31), el expediente de devolución de las cantidades satisfechas, se iniciará a instancia del interesado, mediante la cumplimentación del modelo 568 "Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio", al que se deberá acompañar la documentación justificativa a que se refieren las instrucciones del mismo.

    La solicitud se dirigirá a la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del peticionario, que será la encargada de tramitar el expediente de devolución y determinar, en su caso, la cuota a devolver que corresponda. En el supuesto de que los interesados opten por la presentación de la solicitud de devolución mediante soporte magnético, éste deberá ajustarse a las especificaciones establecidas por la Orden de 8 de enero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 15).
Tal como establece la citada Orden, la presentación del soporte se realizará en la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del peticionario, que será la encargada de tramitar el expediente de devolución y determinar, en su caso, la cuota a devolver.

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