Resolución del procedimiento de devolución de ingresos indebidos

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN.


    El Art. 19 RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, señala que, el órgano competente para resolver dictará una resolución motivada en la que, si procede, se acordará el derecho a la devolución, se determinará el titular del derecho y el importe de la devolución.

    En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado la resolución expresa.

Comentarios



Pasos para solicitar la devolución de ingresos indebidos.
La AEAT debe comprobar si se tiene derecho a devolución cuotas indebidamente repercutidas.

Jurisprudencia y Doctrina



STS 224/2024. Imputación temporal de la devolución de impuestos pagados en ejercicios anteriores.

Legislación



Art. 221 Ley 58/2003 LGT. Procedimiento para devolución de ingresos indebidos
Art. 19 RD 520/2005 RGPGI. Iniciación.

Siguiente: Formular alegaciones a la propuesta de resolución del procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

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