RESOLUCIÓN EXPRESA Y NOTIFICACIÓN AL OBLIGADO TRIBUTARIO.
La resolución adoptada confirmará o rectificará el domicilio fiscal declarado. La resolución adoptada es vinculante para todas las Administraciones tributarias que hubieran intervenido en la tramitación del procedimiento, sin perjuicio de que si el obligado tributario afectado no estuviera conforme con la misma pueda interponer el recurso o reclamación que considere oportuno, conforme al apartado 3 del artículo 150 del RD 1065/2007.Legislación
Artículo 150 RD 1065/2007 RGPGI. Terminación del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal.Siguiente: Resolución por caducidad del procedimiento
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