Resolución por caducidad del procedimiento

RESOLUCIÓN POR CADUCIDAD.  


    Transcurridos 6 meses desde su inicio sin resolución expresa se entenderá caducado el procedimiento, conforme al apartado 4 del artículo 150 del RD 1065/2007.

    La caducidad no produce la prescripción de los derechos de la Administración tributaria, pero las actuaciones realizadas en el procedimiento caducado no interrumpen el plazo de prescripción ni se consideran requerimientos administrativos.

    Sin embargo, las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relación con el mismo u otro obligado tributario, tal y como señala el apartado 5 del artículo 104 de la Ley General Tributaria.

Legislación



Artículo 104 Ley 58/2003 LGT. Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa.
Artículo 150 RD 1065/2007 RGPGI. Terminación del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal.   

Siguiente: Vinculación del cambio de domicilio fiscal.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos