Sanciones Pecuniarias Fijas. Ley General Tributaria.

Sanciones: Pecuniaria Fija.


    De acuerdo con los artículos 185 y 186 de la Ley General Tributaria, las podemos clasificar en sanciones:
  1. Pecuniarias fijas.

  2. Pecuniarias proporcionales.

  3. No pecuniarias.

   Las sanciones pecuniarias de importe fijo se aplican a infracciones que no causan un perjuicio económico a la Administración Pública.

Ejemplo

La infracción calificada como leve por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico a la Hacienda Pública se sanciona con multa pecuniaria fija de 200 euros, de acuerdo con el artículo 198 de la LGT.    


Legislación



Art. 185 Ley 58/2003 LGT. Clases de sanciones tributarias.
Art. 186 Ley 58/2003 LGT. Sanciones no pecuniarias por infracciones graves o muy graves.
Art. 198 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones, etc.

Siguiente: Sanciones Pecuniarias Proporcionales. Ley General Tributaria.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos