Solicitar la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías a aportar en aplazamiento y fraccionamiento de pago.

SOLICITAR LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN SUSTITUCIÓN DE GARANTIAS.


    Cuando la constitución de la garantía resulte excesivamente onerosa en relación con la cuantía y plazo de la deuda, el obligado al pago podrá solicitar que la Administración adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías necesarias si tiene solicitadas devoluciones tributarias u otros pagos a su favor o cuando sea titular de bienes o derechos que sean susceptibles de embargo preventivo.

    En el propio acuerdo en el que se resuelva el aplazamiento o fraccionamiento, la Administración tributaria accederá o denegará dicha solicitud de medidas atendiendo, entre otras circunstancias, a la situación económico-financiera del deudor o a la naturaleza del bien o derecho sobre el que se debiera adoptar la medida cautelar. En todo caso, la decisión deberá ser motivada.

    Se denegará la solicitud cuando sea posible realizar el embargo de dichos bienes o derechos.

    Los costes originados por la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías necesarias serán a cargo del deudor.

Comentarios



Pasos para aplazar una deuda tributaria ante la AEAT.
Pasos para solicitar el reembolso del coste de las garantías.

Legislación


Art. 49 RD 939/2005 RGR. Adopción de medidas cautelares en aplazamientos y fraccionamientos
Art. 82 Ley 58/2003 LGT. Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda.

Formularios


Solicitud de adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías a aportar en aplazamiento y fraccionamiento de pago.   

Siguiente: Devolución del Coste de las Garantías aportadas en aplazamiento o fraccionamiento. Solicitud.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos