SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL COSTE DE LAS GARANTIAS APORTADAS EN APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS
El artículo 33 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) contempla la obligación de la Administración tributaria de reembolsar, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.En este sentido, el artículo 48.10
ES NECESARIO ACREDITAR EL COSTE DE LAS GARANTÍAS APORTADAS. |
del Real Decreto 939/2005 que aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR), establece que el reembolso del coste de las garantías aportadas para aplazar o fraccionar el pago de una deuda o sanción tributaria (una vez declaradas improcedentes por sentencia o resolución administrativa artículo 33 LGT), se tramitará y resolverá de acuerdo en los mismos términos establecidos para el reembolso de los costes de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto impugnado.
En este sentido, con el reembolso de los costes de las garantías, la Administración tributaria abonará además el interés legal vigente a lo largo del período en el que se devengue (desde la fecha de acreditación del coste hasta la fecha en que se ordene el pago) sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. Al mismo tiempo, el artículo 73 del RD 520/2005, señala que las garantías afectadas por este derecho de reembolso serán aquellas que hayan sido aceptadas y consistan en:- Avales o fianzas de carácter solidario de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o certificados de seguro de caución.
- Hipotecas mobiliarias e inmobiliarias.
- Prendas con o sin desplazamiento.
- Cualquier otra que la Administración o los tribunales hubieran aceptado.
Casos donde se puede solicitar el reembolso del coste de las garantías aportadas |
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Requisitos | Que el acto o deuda haya sido declara improcedente por sentencia o resolución administrativa firme. |
Tramitación caso de aplazamiento o fraccionamiento | En los términos establecidos para el reembolso de los costes de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto impugnado (artículos 72 a 79 del RD 520/2005) |
Cuantía del Reembolso | Costes acreditados, costes originados por la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías e interés legal vigente. |
- Copia de la resolución administrativa o judicial por la que se declara improcedente, total o parcialmente, el acto administrativo cuya ejecución se suspendió con mención a su firmeza.
- Documentos que acrediten el importe del coste de las garantías cuyo reembolso se solicita. En caso de aval certificado expedido por la entidad de crédito en el que se haga constar las cantidades satisfechas a la misma por la concesión, mantenimiento y cancelación del aval, con expresión de la cantidad avalada así como copia del aval presentado. En relación con el resto de garantías distintas del aval deberá acreditarse el pago efectivo de los gastos y en su caso la fecha de constitución del depósito.
Comentarios
Pasos para aplazar una deuda tributaria ante la AEAT.Pasos para solicitar el reembolso del coste de las garantías.Legislación
Art. 33 Ley 58/2003 LGT. Reembolso de los costes de las garantías.Art. 34 Ley 58/2003 LGT. Derechos y garantías de los obligados tributarios.Art. 82 Ley 58/2003 LGT. Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deudaArt. 48 RD 939/2005 RGR. Garantías en aplazamientos y fraccionamiento.Art. 72 RD 520/2005 RRVA. Ámbito de aplicación.Art. 73 RD 520/2005 RRVA. Garantías cuyo coste es objeto de reembolso.Art. 74 RD 520/2005 RRVA. Determinación del coste de las garantías prestadas.Art. 75 RD 520/2005 RRVA. Órganos competentes.Art. 76 RD 520/2005 RRVA. Iniciación.Art. 77 RD 520/2005 RRVA. Tramitación.Art. 78 RD 520/2005 RRVA. Resolución.Art. 79 RD 520/2005 RRVA. Ejecución.Formularios
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